pancarta sol

Los pensionados del IVSS y los jubilados exigen que se les deje de cobrar comisiones bancarias a sus cuentas nóminas

 

Ciudadano

Anmy Ivonet Pérez González

Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario

SUDEBAN

Su despacho.

Asunto: Exigimos el cese inmediato del cobro de comisiones bancarias a las cuentas nómina de los pensionados del IVSS y jubilados de la administración pública

Ciudadano Superintendente:

La Coordinación Nacional, los delegados y los coordinadores regionales del Comité de Derechos Humanos para la Defensa de Pensionados, Jubilados y Personas Adultas Mayores acudimos ante su despacho para denunciar una situación que consideramos inaceptable y que exige una intervención inmediata de ese organismo supervisor: el cobro de comisiones bancarias por operaciones y mantenimiento de cuentas nómina de pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y jubilados de la Administración Pública, en contradicción con las disposiciones legales que amparan a estos sectores.

¡Es inadmisible que los bancos descuenten comisiones de ingresos que ya no alcanzan para sobrevivir!

Mientras la pensión del IVSS permanece en 130 bolívares mensuales desde marzo de 2022 y los ingresos de numerosos jubilados de la Administración Pública se encuentran igualmente reducidos a cantidades insuficientes para cubrir sus necesidades más elementales, algunas entidades bancarias aplican cargos que pueden absorber una parte sustancial de esos ingresos e incluso superar el monto depositado.

Hemos recibido denuncias de jubilados de la Alcaldía de Valencia, estado Carabobo, quienes manifiestan que los 65 bolívares que deberían recibir quincenalmente no aparecen acreditados en sus cuentas. Al acudir a las agencias bancarias para reclamar, se les habría informado que, en lugar de disponer de dinero, mantienen una deuda con el banco, debido a supuestos cargos por mantenimiento de cuenta de hasta 600 bolívares. Al ser una disposición bancaria a nivel nacional, estimamos que este problema está afectando a todos los pensionados y jubilados de Venezuela.

¿Cómo se explica que una persona jubilada, cuyo ingreso resulta insuficiente para cubrir sus necesidades básicas, termine debiéndole dinero al banco por recibir y disponer de su propia jubilación?

No estamos ante una simple diferencia administrativa ni ante un reclamo menor de carácter comercial. Estamos ante una situación que compromete el derecho a la seguridad social, la protección de los ingresos destinados a la subsistencia y la dignidad de miles de pensionados y jubilados venezolanos.

El dinero depositado en una cuenta nómina no constituye un ingreso ordinario del que pueda prescindirse: es el sustento de una población que, después de años de trabajo y cotizaciones, depende de esos recursos para alimentarse, adquirir medicamentos y atender sus necesidades esenciales.

I. Existen antecedentes y fundamentos legales que deben hacerse cumplir

Esta organización no plantea una exigencia nueva. En 2013, el Comité realizó gestiones ante la Superintendencia de Bancos para reclamar la protección de los pensionados del IVSS frente al cobro de comisiones bancarias. Como resultado de aquellas actuaciones, se emitió una disposición que contemplaba la exoneración de determinadas operaciones realizadas con tarjetas de débito asociadas a las cuentas donde se depositan las pensiones.

Sin embargo, las denuncias que hoy recibimos evidencian la necesidad de revisar el cumplimiento efectivo de esa protección y de las demás disposiciones legales aplicables.

Resolución N.º 09338, de fecha 23 de marzo de 2013.

Su artículo 5 establece:

«Las operaciones realizadas con tarjetas de débito asociadas a la(as) cuenta(s) donde se depositen las pensiones otorgadas por el IVSS, no estarán sujetas al pago de comisiones de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Venezuela en la normativa dictada en la materia».

Esta disposición constituye un antecedente expreso de protección para los pensionados del IVSS en las operaciones contempladas en ella. Por tanto, corresponde a SUDEBAN verificar su alcance, vigencia y cumplimiento, así como determinar las medidas que procedan frente a los cobros denunciados.

Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

La norma dispone:

«Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias u obligar a mantener un determinado saldo en cuenta a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, con motivo de la apertura, mantenimiento de sus cuentas de nómina por parte de las entidades financieras».

La disposición es clara respecto de la prohibición que establece para las cuentas nómina de los sectores protegidos. Su aplicación debe ser examinada y exigida en los casos denunciados, sin que las entidades financieras puedan trasladar a los beneficiarios cargos que la ley prohíbe cobrarles por esos conceptos.

No podemos aceptar que una protección legal termine convertida en letra muerta mientras los afectados pierden parte de sus ya insuficientes ingresos.

II. Exigimos una actuación inmediata de Sudeban

En virtud de los hechos denunciados, de los fundamentos legales expuestos y de la obligación de proteger los derechos de los usuarios del sistema bancario, EXIGIMOS:

La revisión inmediata de los cobros denunciados por concepto de comisiones, mantenimiento y operaciones en las cuentas nómina de los pensionados del IVSS y jubilados de la Administración Pública.

La emisión de instrucciones claras a las entidades bancarias para que se abstengan de efectuar los cobros que estén prohibidos por la normativa aplicable y cumplan efectivamente las disposiciones de protección de las cuentas nómina.

La investigación de los casos denunciados, incluidos los correspondientes a jubilados de la Alcaldía de Valencia, estado Carabobo, a fin de determinar las responsabilidades que correspondan.

La restitución de los montos indebidamente descontados, cuando se compruebe que los cobros fueron realizados en contravención de las disposiciones legales aplicables.

La adopción de medidas de supervisión y sanción, cuando procedan, para impedir la repetición de estas prácticas y garantizar que ninguna entidad bancaria imponga cargos prohibidos por la ley a los beneficiarios protegidos.

Una respuesta formal y oportuna a esta denuncia, indicando las medidas adoptadas por SUDEBAN para corregir la situación y garantizar el cumplimiento de la normativa.

III. Los derechos de nuestros mayores no son negociables

La seguridad social es un derecho humano reconocido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Su protección no puede limitarse al acto de depositar una pensión o jubilación: también exige que sus beneficiarios puedan disponer efectivamente de los recursos que les corresponden, con sujeción a las garantías legales vigentes.

¡No es justo que después de toda una vida de trabajo, los jubilados tengan que defenderse de los descuentos bancarios!

Los pensionados y jubilados no pueden continuar soportando una doble carga: primero, ingresos insuficientes para vivir con dignidad y, después, cobros bancarios que reducen aún más esos recursos.

Lo decimos con toda responsabilidad: no se puede hablar de protección social mientras se permite que el dinero destinado a la subsistencia de nuestros mayores sea afectado por cobros contrarios a las disposiciones legales aplicables.

Por estas razones, solicitamos que SUDEBAN asuma sus competencias, investigue las denuncias y actúe con la urgencia que exige la situación. No pedimos privilegios ni concesiones: exigimos el cumplimiento de la ley, la protección de los ingresos de nuestros pensionados y jubilados y el respeto a su dignidad humana.

Esperamos una respuesta concreta y la adopción de medidas correctivas a la mayor brevedad posible.

¡Las pensiones y jubilaciones no se tocan!

¡No más comisiones bancarias indebidas!

¡Que se cumpla la ley y se respeten los derechos de nuestros mayores!

Es justicia que esperamos en caracas, a los días del mes de octubre  de 2026.

Comite de pensionados

Conforme firmamos:

Por la Coordinación Nacional;

Edgar Silva Herrera. Coordinador Nacional

Urimare Capote. Asesora Legal

Delegados y coordinadores regionales:

Alba Morales,

Enma Bauza (Delta Amacuro)

Eudis Lobatón,

Irma García (Portuguesa)

José Castellanos (Bolívar)

María de Viloria (Miranda)

Nayibe de López (Lara)

Orlando Rodríguez (Trujillo)

Pedro Chirinos (Falcón)

Rosa Marcano (Caracas)

Sira P. de López (Yaracuy)

Xiomara de Orta (Carabobo)