pancarta sol

Rafael Sanabria Martínez: Cadenas y Cadalso; La prisión política en la independencia venezolana (1797-1821)

​La historiografía sobre la emancipación de Venezuela ha alcanzado un alto nivel de detalle en la narración de las campañas bélicas, el análisis de los textos constitucionales y la mitificación de la oficialidad republicana. Sin embargo, un examen riguroso de las fuentes primarias —expedientes judiciales de la Real Audiencia, correspondencia militar, actas del Tribunal de Infidencia y las Memorias del General O’Leary— demuestra que la privación de libertad, la tortura física, el secuestro de bienes y el ajusticiamiento sumario formaron parte de una estrategia deliberada de control político y disciplinamiento social. Este mecanismo punitivo no fue exclusivo de las autoridades del Imperio español para sofocar la rebelión, sino que también fue empleado por los mandos republicanos para consolidar la autoridad central, neutralizar la disidencia interna y mantener la disciplina en un contexto de guerra total.

​Frente a esta omnipresencia del aparato represivo en ambos bandos, cabe preguntarse: ¿hasta qué punto la justicia de excepción respondió a las dinámicas inevitables de una «guerra total» y no a proyectos preconcebidos de hegemonía política? La evidencia histórica sugiere que la suspensión de garantías constituyó tanto la causa como el síntoma de una profunda fragmentación social, cuyas secuelas marcarían el desarrollo institucional republicano.

​Antes del estallido revolucionario de 1810, la respuesta de la Corona española ante los conatos independentistas se caracterizó por la aplicación drástica de las leyes de Lesa Majestad. Tras el colapso de la conspiración organizada por Manuel Gual y José María España en 1797, este último permaneció exiliado en Curaçao y Trinidad hasta su regreso clandestino a Venezuela en 1799. España fue delatado por un esclavo en Caracas y aprehendido violentamente en su escondite por las fuerzas del gobernador Manuel de Guevara Vasconcelos. La Real Audiencia de Caracas condujo un juicio expedito en el que se le denegaron las garantías de defensa ordinarias. El veredicto no solo contempló la pena de muerte por ahorcamiento, ejecutada en la Plaza Mayor de Caracas el 8 de mayo de 1799, sino una sanción penal extendida sobre sus restos mortales. El cuerpo de España fue descuartizado; su cabeza y extremidades fueron exhibidas en jaulas de hierro en La Guaira, Macuto y los caminos de acceso a la capital como advertencia disuasiva contra la insurgencia civil.

​Años después, el colapso de la Primera República tras la Capitulación de San Mateo en julio de 1812 puso de manifiesto la quiebra del mando militar revolucionario y la inmediata reacción punitiva de la Monarquía Hispánica. Durante la madrugada del 31 de julio de 1812, un sector de la oficialidad republicana compuesto por Simón Bolívar, Manuel María de las Casas y Miguel Peña procedió a la detención armada del Generalísimo Francisco de Miranda en la casa del gobernador militar de La Guaira, bajo la imputación sumaria de traición a la patria. Al tomar posesión de la plaza, el jefe realista Domingo de Monteverde desconoció las cláusulas de amnistía pactadas en la capitulación. Miranda fue encarcelado en las Bóvedas de La Guaira, trasladado bajo un severo régimen de aislamiento al Castillo San Felipe de Puerto Cabello, conducido posteriormente a Puerto Rico y enviado finalmente al Arsenal de La Carraca en Cádiz, donde permaneció sujeto a cadenas hasta su muerte el 14 de julio de 1816.

​Tras la restauración del poder colonial en 1812, Monteverde instituyó el Tribunal de Infidencia, un órgano judicial de excepción diseñado para procesar a los firmantes del Acta de la Declaración de Independencia de 1811 y a los colaboradores del régimen republicano. Como documenta el jurista e historiador Allan Brewer-Carías en El inicio del constitucionalismo en América, el Tribunal actuaba incautando propiedades y dictando órdenes de aprehensión sin permitir el nombramiento de apoderados ni el acceso a recursos de apelación. Entre los procesados figuraron los principales ideólogos civiles de la revolución: Juan Germán Roscio, redactor del Acta de Independencia; José Cortés de Madariaga, gestor del movimiento del 19 de abril de 1810; Francisco Javier Yanes y Juan Paz del Castillo. En su obra autobiográfica Manifiesto que hace al mundo Juan Germán Roscio, el intelectual venezolano dejó testimonio del traslado en buques de carga hacia el Presidio de Ceuta en el norte de África, bajo condiciones de desnutrición, hacinamiento y grilletes de hierro, demostrando que la sanción no buscaba la reclusión ordinaria, sino el quebrantamiento físico y moral de la élite ilustrada republicana.

​El estallido de la Guerra a Muerte intensificó el uso de la privación de libertad contra no combatientes como medida de extorsión militar. El caso de Luisa Cáceres de Arismendi en 1815 constituye una prueba documental del arresto por parentesco ejercido por la Corona. En septiembre de 1815, con dieciséis años de edad y en avanzado estado de gestación, fue aprehendida en la isla de Margarita por disposición del brigadier realista Joaquín Urreiztieta. No existía investigación penal en su contra; su reclusión en el Castillo de Santa Rosa obedeció a la estrategia de aprehender a familiares directos para forzar la capitulación de su esposo, el general Juan Bautista Arismendi. Los informes conservados sobre su reclusión confirman que permaneció en un calabozo subterráneo sin ventilación ni asistencia médica, lo que provocó el deceso de su hija recién nacida durante el parto en prisión. Fue posteriormente trasladada a La Guaira, Santo Domingo y Cádiz, donde permaneció bajo vigilancia hasta su evasión en 1818. De igual forma, en 1822, tras la ocupación de Maracaibo por el mariscal realista Francisco Tomás Morales, la joven Ana María Campos fue arrestada violentamente por sus declaraciones públicas contra la ocupación. Como registran las fuentes locales, fue condenada sumariamente a la pena de azotes públicos, siendo montada sobre un asno y conducida por las calles de la ciudad como castigo ejemplarizante.

​Uno de los episodios de mayor violencia represiva contra la oficialidad patriota ocurrió tras la derrota de la Batalla de Urica en diciembre de 1814. El general José Félix Ribas, vencedor en La Victoria y comandante en jefe del ejército republicano en el centro, intentó huir hacia los Llanos orientales. En enero de 1815 fue delatado por un esclavo en las cercanías de Tucupido y capturado por una partida realista al mando de Pedro Tomás Justo. Ribas fue sometido a vejámenes físicos inmediatos y fusilado en la plaza pública de Tucupido sin juicio previo. Su cuerpo fue descuartizado; la cabeza fue frita en aceite para asegurar su conservación y trasladada a Caracas dentro de una jaula de hierro, exhibiéndose en el camino hacia La Guaira portando el gorro frigio que solía usar en campaña.

​Por otro lado, la aplicación del rigor punitivo no se restringió al ejército realista. Durante la campaña de Guayana en 1817, la necesidad de unificar el mando supremo en torno a Simón Bolívar y sofocar las tendencias divisionistas derivó en el enjuiciamiento del general en jefe Manuel Piar. Piar, artífice del triunfo en San Félix, fue acorralado militarmente y apresado en Aragua de Maturín por tropas al mando del general Manuel Cedeño, siendo conducido bajo custodia armada a Angostura. Según consta en el proceso judicial preservado en las Memorias del General O’Leary, Piar fue sometido a un Consejo de Guerra presidido por el almirante Luis Brión e integrado por la alta oficialidad patriota. Se le imputaron los delitos de insubordinación, deserción, sedición e incitación a la guerra de castas. Tras ser hallado culpable y despojado de sus grados militares, fue fusilado el 16 de octubre de 1817 frente a la catedral de Angostura. Historiadores como John Lynch e Inés Quintero sostienen que, si bien el procedimiento cumplió con las formalidades de las Ordenanzas Militares hispánicas vigentes, la condena constituyó una decisión de Estado destinada a sentar un precedente sobre la subordinación absoluta al mando único republicano.

​Ante el desenlace de procesos como el de Piar o la ejecución de las élites civiles, surge inevitablemente la interrogante sobre de qué manera condicionó el origen social o étnico la severidad de las penas, y si la institucionalización del rigor punitivo resultaba un paso verdaderamente ineludible para la supervivencia del Estado republicano, o si existieron alternativas cívicas que quedaron sepultadas por la urgencia de la guerra.

​El examen de estos acontecimientos demuestra que la prisión política, la detención arbitraria y el castigo físico no fueron simples excesos individuales, sino componentes estructurales del conflicto emancipador en Venezuela. La Corona española empleó la justicia de excepción para extirpar la ideología republicana y castigar la ruptura del pacto vasallático. Por su parte, la dirección republicana utilizó la jurisdicción militar y la pena capital para asegurar la cohesión interna y la supervivencia del proyecto estatal. La libertad republicana en Venezuela se erigió, en términos jurídicos e históricos, sobre un complejo andamiaje de privación de libertad, violencia punitiva y juzgamientos sumarios.

​Esta dimensión punitiva ofrece una perspectiva valiosa para analizar la condición humana en escenarios de profunda fractura institucional. Más allá de un balance del pasado, la comprensión de estos episodios nos recuerda la fragilidad de la convivencia civil cuando los conflictos sobrepasan el terreno de las ideas para asentarse en la lógica del enfrentamiento absoluto. Observar con serenidad el uso del encierro y los juicios sumarios en los orígenes del Estado invita a valorar la importancia de preservar, en toda circunstancia, las garantías del debido proceso y la dignidad humana. La experiencia histórica sugiere que la justicia pierde su propósito cuando deja de actuar como un arbitrio ecuánime para convertirse en un instrumento de neutralización política. Comprender de manera objetiva las luces y sombras de este proceso emancipador permite ponderar que la consolidación de un orden plural y armónico no depende del desconocimiento del otro, sino del fortalecimiento de las instituciones, el respeto a los derechos fundamentales y el cultivo de un diálogo que priorice de forma invariable la preservación de la vida humana.

​Fuentes Primarias y Referencias Bibliográficas:

*​Brewer-Carías, Allan R. (2011). El inicio del constitucionalismo en América: La Constitución de Venezuela de 1811 y su proyección. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.

*​Lynch, John (2006). Simón Bolívar: A Life. New Haven: Yale University Press.

*​O’Leary, Daniel Florencio (1879-1888). Memorias del General O’Leary. Caracas: Imprenta de la Gaceta Oficial.

*Parra Pérez, Caracciolo (1942). Historia de la Primera República de Venezuela. Caracas: Tipografía Vargas.

*​Polanco Alcántara, Tomás (1996). Miranda: Venezolano Universal. Caracas: Ediciones GE.

*​Quintero, Inés (2000). La criolla principal: María Antonia Bolívar, hermana del Libertador. Caracas: Fundación Bigott.

*​Roscio, Juan Germán (1816). Manifiesto que hace al mundo el doctor Juan Germán Roscio, uno de los diputados del Congreso General de Venezuela. Filadelfia.

 

Emisora Costa del Sol 93.1 FM