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María Gabriela Mata: La Corte Interamericana y la hora de Venezuela

 

La paz y la democracia solo pueden construirse de manera consistente y duradera cuando se fundamentan en el respeto de los derechos humanos y del derecho internacional”, Rodrigo Mudrovitsch, presidente Corte Interamericana de Derechos Humano.

El pasado 18 de julio se conmemoró un nuevo aniversario de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el tratado que dio origen al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y consolidó uno de los desarrollos jurídicos más importantes del continente.

Con motivo de este aniversario, el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el brasileño Rodrigo Mudrovitsch, recordó que la misión del Tribunal es actuar como guardián de los derechos consagrados en la Convención y reafirmó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye un instrumento indispensable para construir sociedades más justas y pacíficas.

Sus palabras adquieren una especial relevancia en la hora que vive Venezuela.

Durante más de dos décadas, la Corte Interamericana ha sido una de las pocas instancias capaces de declarar la responsabilidad internacional del Estado venezolano por graves violaciones de derechos humanos y de reafirmar el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Sus sentencias abarcan casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, persecución política, restricciones a la libertad de expresión, violaciones de los derechos políticos y el progresivo deterioro de la independencia judicial, consolidando una jurisprudencia decisiva en la lucha contra la impunidad y la reconstrucción del Estado de derecho.

Pero reducir el papel de la Corte a un tribunal que sanciona violaciones individuales sería desconocer la verdadera dimensión de su aporte. La contribución más importante de la jurisprudencia interamericana ha sido transformar la manera de entender las obligaciones del Estado.

Durante décadas predominó la idea de que los derechos humanos imponían principalmente deberes de abstención: el Estado no debía matar, torturar, censurar o detener arbitrariamente. A partir de la doctrina inaugurada en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras y desarrollada en su jurisprudencia posterior, la Corte ha puesto especial énfasis en las obligaciones positivas de protección, que comprenden la adopción de medidas razonables de prevención de riesgos conocidos por las autoridades y el deber de actuar con la debida diligencia cuando la vida o la integridad pueden verse comprometidas, con particular atención a los grupos más vulnerables.

Ese desarrollo representa una de las transformaciones más importantes del Derecho Internacional contemporáneo y ofrece un marco especialmente útil para evaluar la actuación del Estado venezolano frente al doble terremoto del 24 de junio de 2026. Si bien la Corte Interamericana no se ha pronunciado específicamente sobre la responsabilidad estatal derivada de un desastre natural, los principios desarrollados por su jurisprudencia permiten identificar, por analogía, los estándares aplicables.

Más allá del fenómeno geológico, corresponde preguntarse si el Estado actuó con la diligencia que exigía una emergencia de semejante magnitud. ¿Funcionaron los sistemas de prevención? ¿Existían protocolos actualizados? ¿Respondieron de manera coordinada las instituciones? ¿Se protegió efectivamente a las comunidades más vulnerables? ¿Se administró con transparencia la ayuda humanitaria? ¿Se informó con veracidad sobre el número de víctimas y la dimensión de los daños?

Las víctimas tienen derecho a conocer la verdad, y la sociedad tiene derecho a saber si la magnitud del desastre obedeció exclusivamente a la fuerza de la naturaleza o si fue agravada por deficiencias en la prevención, la planificación o la respuesta institucional.

Por ello me sumo a las voces que reclaman una investigación independiente, técnica y transparente sobre la actuación del Estado venezolano antes, durante y después de la emergencia.

Si esa investigación llegara a demostrar que las pérdidas humanas fueron agravadas por omisiones estatales, que existieron fallas graves de prevención o de respuesta, o que las instituciones nacionales no ofrecen una investigación independiente y efectiva, el asunto dejaría de ser únicamente un problema interno para adquirir una dimensión internacional en materia de derechos humanos.

El Sistema Interamericano ofrece un marco jurídico ideal para examinar situaciones de esta naturaleza, dentro del funcionamiento normal del mecanismo de protección que los propios Estados americanos crearon para garantizar que las víctimas no queden desamparadas cuando los recursos internos dejan de ser efectivos.

Una investigación como la propuesta no constituye solamente una exigencia política o administrativa. Puede convertirse, si los hechos así lo demuestran, en una cuestión de derechos humanos y, eventualmente, de responsabilidad internacional del Estado venezolano.

La justicia puede tardar, pero siempre encuentra su camino. La Corte Interamericana es una aliada indispensable.

 

Emisora Costa del Sol 93.1 FM