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Crisanto Gregorio León: Crisanto Gregorio LeónLa Mitomanía como Vehículo del Dolo

 

El mitómano es un operador del engaño imputable ante la ley cuando conduce su fantasía hacia el daño penal, pero es un ciudadano responsable en su faceta de fabulador social cuando busca la distracción sana o jocosa que no causa daño a nadie.

El dolo no es un fenómeno psicológico puro, es una forma de conducta humana que se manifiesta en la voluntad de realizar un tipo penal. Luis Jiménez de Asúa.

La naturaleza de la conducta humana

En el foro penal, la confusión entre los elementos que integran el injusto resulta ser la fuente de las mayores arbitrariedades. Es imperativo precisar que el dolo no es un delito en sí mismo, ni un tipo penal autónomo; se trata del elemento subjetivo que, junto a la culpabilidad, permite valorar el obrar del agente. El dolo es la representación consciente y la voluntad de ejecutar los elementos objetivos de una norma. El ordenamiento democrático no castiga la “fantasía” en abstracto; sanciona actos exteriorizados. Cuando la fabulación se mantiene en el terreno de la anécdota, como las clásicas historias de Roñoquero, quien juraba haber pescado un pargo del tamaño de una curiara, o las ocurrencias de Mamblea alardeando de hazañas imposibles, estamos ante una mitomanía folclórica e inofensiva que genera distracción sin lesionar bienes jurídicos. El conflicto surge cuando, en el ámbito forense, el sujeto utiliza esa misma capacidad no para divertir, sino para proyectar una conducta que daña derechos, convirtiendo su mundo interno en un acto típico de agresión procesal.

El alcance de la culpabilidad penal

Al examinar la responsabilidad, el juzgador debe determinar si resulta posible reprochar al individuo la acción realizada. Aquí la distinción es crítica: la tendencia a crear mitos, propia del mitómano, constituye una condición psicológica que jamás puede equipararse de modo automático a un elemento de culpabilidad. La intención requiere conocimiento y voluntad. Cuando un sujeto mitómano exterioriza una mentira ante la administración de justicia, su condición no es la causa del hecho ilícito, sino el vehículo del dolo. La intención real es la voluntad deliberada de engañar al juez y de inducir a error a los órganos de persecución. Esta voluntad es lo que el magistrado debe evaluar para determinar el reproche, despojándose de etiquetas pseudocientíficas que confunden el aspecto volitivo con el perfil del fabulador.

Principio de legalidad frente a la falacia

La pretensión de validar un “dolo mitógeno” se desmorona al aplicar el principio de legalidad. Si el legislador no ha inscrito una variante específica para el mitómano en el Código Penal, cualquier intento de invocarla como elemento autónomo de culpabilidad es procesalmente erróneo. El dolo, tal como lo establece nuestro ordenamiento, se manifiesta como directo, eventual o culposo. Intentar “encuadrar” al sujeto como una especie de dolo especial constituye un desacierto técnico. La responsabilidad se analiza sobre la base de la capacidad del individuo para comprender la ilicitud de su proceder. Si el agente miente conscientemente ante la autoridad, su dolo es pleno y directo, independientemente de si esa falsedad nace de una estructura mental propia de una tendencia fabuladora.

La desmitificación de la estrategia

La labor del operador jurídico debe ser la desmitificación del dolo. No argumentamos que el sujeto actúa con una intención exclusiva de quien padece mitomanía, sino que enfrentamos un dolo directo de fabricación de una realidad falsa. Al desplazar el enfoque de la supuesta “naturaleza” del individuo hacia la voluntad de engaño exteriorizada, recuperamos el rigor de la culpabilidad penal. El agente, al verter su relato en un expediente, ha transformado su fantasía en un evento típico de simulación o denuncia apócrifa. Aquí, la condición del sujeto no disminuye la pena, sino que la evidencia como un dolo perfeccionado, una estrategia calculada para manipular el sistema judicial con dominio total del discurso.

La frontera entre la jocosidad y el daño

Resulta preciso denunciar la intencionalidad dolosa de quien, tras ejecutar una conducta lesiva, pretende justificar su actuar invocando un supuesto animus iocandi. No es infrecuente que el operador del engaño, al ser confrontado por las consecuencias de su fabulación, intente trivializar su comportamiento bajo el disfraz de una broma. Sin embargo, el derecho penal no puede permitir que bajo el ropaje de la jocosidad se esconda la verdadera maldad del daño cometido. Existe una línea infranqueable: mientras el animus iocandi supone una interacción de buena fe, su uso como escudo defensivo ante una agresión procesal es, en sí mismo, una prueba de la maquinación consciente del agente. Aquí, la gracia es solo una máscara que confirma la presencia de un dolo calculado. La diferencia entre el delincuente y el fabulador social —aquellas entrañables figuras zulianas cuya mitomanía inofensiva solo buscaba la distracción sana— radica en la intención exteriorizada. La ley no nos permite asumir la mitomanía como una forma legal de dolo, pero sí nos permite apreciar cómo el dolo se nutre de la capacidad técnica de este para alcanzar un fin ilícito mediante la creación de una realidad paralela.

Consideraciones finales

En conclusión, el dolo es el vínculo que une la intención con la acción prohibida. Cualquier intento de “psicologizar” el elemento subjetivo sin base legal debe ser rechazado en favor de una interpretación técnica. Si la ley no contiene una figura específica para el mitómano, no existe como elemento de culpabilidad. Lo que existe es un agente con capacidad de fabulación que, al decidir mentir ante la justicia, activa los mecanismos del dolo directo para convertir el mito en una agresión procesal. Nuestra labor es exigir que se valore el dolo por su manifestación externa y su resultado, devolviendo al derecho penal su función de protector de bienes jurídicos fundamentales.

La ley penal debe ser la medida exacta de la libertad, no una construcción de la fantasía judicial. Cesare Beccaria.

Glosario

*Mitomanía (Ámbito Psicológico): Tendencia patológica a la fabulación que busca la validación social o el entretenimiento; es una conducta neutra cuando se manifiesta como una forma de expresión cultural o juego.

*Mitomanía (Ámbito Forense): Uso deliberado y consciente de la capacidad fabuladora como medio de comisión para inducir a error a los órganos de justicia; la fabulación se transforma en el vehículo del dolo.

*Dolo: Voluntad consciente y dirigida a la realización de un hecho típico; es el motor técnico que transforma un relato en una agresión procesal.

*Vehículo del Dolo: Relación técnica donde el agente elige su capacidad de fabulación como el mecanismo idóneo para ejecutar su intención delictiva.

*Animus Iocandi: Expresión latina que refiere a la intención genuina de bromear o jugar; cuando es invocada falsamente tras una agresión, constituye una máscara del dolo.

Profesor Universitario – crisantogleon@gmail.com

 

Emisora Costa del Sol 93.1 FM
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