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Ricardo Combellas: ¿Cómo se fraguó nuestro referéndum popular?

 

Venezuela no tiene mayor tradición en materia refrendaria. Encuentro dos referentes constitucionales  que no tuvieron aplicación. Así, ante el fuerte debate que se produjo  en la asamblea constituyente del año 1946 en el seno del partido ampliamente mayoritario, Acción Democrática, en torno a la pertinencia de incorporar a la Constitución la elección universal, directa y secreta de los gobernadores de los estados (punto que por cierto  siempre respaldó el partido socialcristiano Copei), se decidió contemplar esa posibilidad a través de la disposición transitoria séptima de la Constitución promulgada el 5 de julio de 1947, pues establecía  dicha norma la realización de un plebiscito nacional dentro de los dos primeros años desde la fecha de su promulgación, para que el pueblo aprobara  con su voto la propuesta; caso contrario los gobernadores seguirían siendo funcionarios de libre elección y remoción por parte del presidente de la república. Como es sabido, el golpe de Estado del 24 de noviembre de 1948 impidió dicha consulta y abrió el camino a la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez.

El segundo referente se encuentra en el artículo 246 de la Constitución de 1961 en el supuesto de reforma general de nuestra ley  fundamental, pues allí se contemplaba un referéndum para que el pueblo se pronunciara sobre la reforma aprobada por el Congreso, sancionada en consecuencia una nueva Constitución si fuere aprobada por la mayoría de los sufragantes de toda la república. El único intento de llevar a cabo la reforma general de la constitucional fue el proyecto elaborado por la comisión bicameral del Congreso presidida por el senador vitalicio Rafael Caldera, cuyo informe fue presentado al congreso el 20 de marzo de 1992 y que en definitiva no contó con la aprobación de las cámaras legislativas.

Realizada esta puntualización cabe preguntarse el porqué del rango estelar que adquirieron en la década de los noventa  las propuestas  que giraban en relación a avanzar en el país de una democracia excesivamente representativa a una democracia más participativa. Pienso  que la “cabeza de turco” del creciente apoyo a la idea participacionista fueron los partidos políticos, en  los que se concentraban acríticamente toda suerte de críticas al sistema imperante, uno de cuyos efectos más deletéreos fue la  antipolítica. Su culmen fue la mismísima constitución de 1999 al eliminar la caracterización representativa de nuestra democracia, que de ahora en adelante sería exclusivamente participativa, así como anticorriente del reconocimiento  de los partidos, estos desaparecieron del texto constitucional. Recuerdo para ese entonces una visita académica al país del constitucionalista francés Oliver Duhamel, que ante la amplitud de las propuestas refrendarias que inundaban al país se atrevió a afirmar que Venezuela estaba transitando el camino de una democracia de signo representativo a una democracia refrendaria.

El gran aporte de la comisión bicameral al intentar  lamentablemente sin éxito promover la aprobación de la reforma general de nuestro texto fundamental, dada la ceguera de una clase política que a la larga  la  conduciría a su  desaparición, está en la amplia gama de referendos  que contemplaba, y que en definitivamente se incorporarían a  la  constitución de 1999, con una relevante salvedad: para la comisión bicameral los referendos y otros mecanismos de consulta popular no significaban un rechazo de la democracia representativa sino un complemento, dentro de lo que Norberto Bobbio llamó como un continuo donde cabe encontrar sistemas políticos inclinados más a la representación junto a sistemas políticos inclinados a la participación.

La única modalidad de referéndum que originó mucho debate en esos años fue el denominado referéndum revocatorio, es decir la revocación del mandato de los representantes (incluido el presidente de la república) mediante la consulta popular. En efecto, en esos años ni el senado ni la cámara de diputados aprobaron esta modalidad de referéndum, que no moriría pues renacería con fuerza con su incorporación a la constitución de 1999.

Ironías del destino, sería precisamente la institución del referéndum en su modalidad de referéndum consultivo, que la bicameral había adoptado bajo referencia de la constitución española, la que abriría el camino a la convocatoria constituyente por parte del presidente Chávez en el mes de enero de 1999, el mismo día por cierto que asumió la alta magistratura nacional. En efecto, la Copre bajo la inspiración del loable trabajo de la comisión bicameral, presentó a la comisión que dirigía el año 1997 la redacción de una nueva ley electoral, la posibilidad de incorporar esta figura a la ley, lo cual fue aprobado por el congreso dentro del clima participacionista que había penetrado fuertemente  el país. No fue suficiente para impedir el referéndum consultivo la preocupación que señalaron algunos por  el  abuso  de esta figura por parte del presidente, pensando tal vez que nuestra tradición presidencialista podría atizar su uso desproporcionado y hasta arbitrario.

Harina de otro costal, pues excede los límites planteados por este escrito, hacer un balance de la utilización del referéndum por parte del  llamado régimen de la V República. La experiencia no ha sido a mi entender exitosa ni mucho menos. Retomar su significación ante un futuro que quisiéramos prometedor me estimula citar al eminente politólogo Dieter Nohlen: La capacidad científica de hoy puede proporcionar infinitas soluciones técnicas para estructurar la sociedad política, lo que hace pensar que un sistema de gobierno óptimo depende de la rigurosidad  con que se perciben todos los problemas que es necesario prever y la minuciosidad para encontrar las soluciones adecuadas a ellos. Se olvida con frecuencia que lo distintivo de la política es su carácter humano e histórico, y por tanto, cambiante, y que las instituciones no son meras excelencias académicas.

 

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