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Pdvsa-Cripto: El juicio donde se habla de todo pero no se conoce el monto misterioso del dinero que “perdió”

 

La audiencia del caso Pdvsa-Cripto evidenció una paradoja institucional: el Estado persigue una trama multimillonaria, pero en sala se silenció el monto del desvío y el destino de los bienes incautados. Entre solicitudes de nulidad rechazadas por el Tribunal Tercero de Juicio y alegatos de tortura, el proceso penal mutó a la modalidad telemática.

Pdvsa-Cripto: El juicio donde se habla de todo, menos del dinero.

La audiencia del caso Pdvsa-Cripto celebrada este lunes comenzó aproximadamente a las 5:00 pm y estuvo centrada, principalmente, en la respuesta del Ministerio Público y del tribunal frente a las múltiples solicitudes planteadas por las defensas.

La audiencia del caso Pdvsa-Cripto dejó una paradoja medular en el Palacio de Justicia de Caracas: el Estado dice perseguir una trama multimillonaria, pero en sala no se explicó cuánto dinero se perdió, cuánto volvió a la nación ni quién administra los bienes incautados a los acusados. En una causa construida públicamente sobre una pérdida patrimonial histórica, el silencio sobre la cifra, la recuperación de activos y el destino de los bienes ocupados no solo alimenta dudas políticas, sino que debilita de forma estructural la comprensión pública del juicio. Si el proceso pretende presentarse como justicia legítima contra la corrupción, la primera obligación debería ser elemental: decirle al país cuánto se perdió, cuánto volvió y quién responde por lo que falta.

La audiencia del caso Pdvsa-Cripto celebrada el lunes comenzó aproximadamente a las 5:00 pm y estuvo centrada, principalmente, en la respuesta del Ministerio Público y del tribunal frente a las múltiples solicitudes planteadas por las defensas. El fiscal Eddy Rodríguez pidió que fueran declaradas sin lugar las solicitudes de decaimiento de las medidas privativas de libertad, al sostener que el Ministerio Público había consignado prórrogas respecto de varios acusados. También solicitó que se rechazaran las pruebas complementarias promovidas por algunas defensas, con el argumento de que no se trataba de hechos nuevos ni de elementos conocidos con posterioridad.

En este caso se habla de prórrogas, nulidades, incidencias, traslados, medidas privativas de libertad, audiencias telemáticas, suéteres, guantes, autobuses accidentados y recursos declarados improcedentes. Se habla de casi todo. De lo que no se habló en la audiencia del 15 de junio fue del dato que convirtió este expediente en un asunto tanto de interés nacional como mediático: cuántos millones de dólares se perdieron, cuánto dinero se recuperó, qué bienes fueron asegurados, quién los administra y cuál es el monto real del daño patrimonial que el Estado dice perseguir.

Por eso, la pregunta no es solamente penal, sino institucional: si el Estado dice perseguir una trama de corrupción multimillonaria, ¿por qué el centro de la audiencia no fue el dinero perdido ni su recuperación? Y si la causa se tramita ante un tribunal especial de terrorismo, corrupción y delincuencia organizada, ¿cuáles son los criterios concretos que justifican esa competencia en un expediente cuya explicación pública ha sido, hasta ahora, fundamentalmente patrimonial?

El fiscal sostuvo además que las incidencias, nulidades y supuestos vicios denunciados por las defensas en fases anteriores ya habían quedado convalidados. Rechazó igualmente los alegatos sobre falta de allanamiento de inmunidad parlamentaria, falta de orden de inicio de investigación y denuncias de violaciones de derechos humanos, señalando que no tenía conocimiento de denuncias formales ante la Fiscalía o la Defensoría del Pueblo. En su intervención, el Ministerio Público defendió la continuidad del juicio y pidió que se declararan sin lugar las solicitudes de sobreseimiento y nulidad.

La jueza Alejandra Verónica Romero Castillo, al frente del Tribunal Tercero de Juicio con competencia en terrorismo, declaró sin lugar la falta de competencia alegada por las defensas y sostuvo que el tribunal era competente para conocer la causa Pdvsa-Cripto. La decisión abre otra interrogante de fondo: ¿por qué una causa presentada públicamente como un expediente de corrupción petrolera termina radicada ante una jurisdicción especial vinculada al terrorismo, la corrupción y la delincuencia organizada?

Dictó luego un amplio pronunciamiento en términos generales, declaró sin lugar casi todas las solicitudes de las defensas. La jueza Romero Castillo también negó que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa; para justificar su decisión, sostuvo que en la audiencia todos los acusados estaban sentados al lado de sus defensores. Sin embargo, ese argumento no responde al punto central planteado por las defensas: varios detenidos llevan cerca de tres años privados de libertad y es ahora, con la apertura del juicio, cuando han podido contar con defensa privada activa para promover incidencias, solicitar nulidades y denunciar presuntas violaciones ocurridas durante las fases anteriores del proceso.

La magistrada también rechazó la nulidad por falta de publicidad del juicio y sostuvo que el tribunal de juicio no tiene potestad para revisar las actuaciones del tribunal de control. Asimismo, declaró sin lugar las excepciones planteadas por algunas defensas, las solicitudes de sobreseimiento, el control difuso, el decaimiento de las medidas privativas de libertad y las revisiones de medida.

La audiencia también dejó abierto un punto de tensión entre lo ocurrido en sala y las garantías previstas en la Constitución venezolana. Frente a las denuncias de violaciones de derechos humanos formuladas por las defensas, el Ministerio Público sostuvo que no tenía conocimiento de denuncias que cursaran ante la Fiscalía o la Defensoría del Pueblo, y que esos señalamientos no podían ser utilizados como fundamento para solicitar la nulidad del proceso. Sin embargo, el tribunal declaró con lugar la solicitud de pedir al Ministerio Público que iniciara una investigación por esas presuntas violaciones.

El dato es relevante porque no se trata únicamente de una discusión procesal. La Constitución venezolana establece que el respeto y la garantía de los derechos humanos son obligatorios para todos los órganos del Poder Público. También dispone que el Estado debe investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos cometidas por sus autoridades, y prohíbe de forma expresa la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes. En ese marco, una denuncia de tortura, aislamiento, malos tratos o restricción grave al derecho a la defensa no puede ser tratada como un asunto secundario ni quedar supeditada únicamente a la existencia de un registro burocrático previo, dado que el confinamiento severo impide el acceso físico a las sedes de los órganos de control.

El asunto adquiere gravedad porque varios acusados llevan cerca de tres años privados de libertad y solo ahora, en la fase de juicio, han contado con defensores que pudieron plantear formalmente incidencias, nulidades y denuncias sobre las condiciones del proceso. En ese contexto, exigir una denuncia previa ante las instituciones del Estado puede convertirse en una carga desproporcionada.

La Constitución venezolana obliga a los órganos del Poder Público a respetar y garantizar los derechos humanos, investigar sus violaciones y prohibir la tortura y los tratos crueles. Por eso, denuncias de aislamiento, malos tratos o restricciones graves al derecho a la defensa no deberían ser tratadas como asuntos secundarios.

A ello se suma que la Defensoría del Pueblo no se ha hecho presente en el juicio, pese a las solicitudes de los abogados defensores, aunque constitucionalmente tiene la función de promover, defender y vigilar los derechos humanos.

Durante la audiencia también se abordaron las solicitudes relacionadas con el estado de salud de algunos detenidos. El tribunal ratificó los oficios enviados a los centros de reclusión y al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. En cuanto a los traslados o cambios de centros de reclusión, la jueza declaró sin lugar las peticiones al considerar que esa competencia corresponde al Ministerio de Servicios Penitenciarios y no al tribunal.

Otro punto sensible fue la justificación de la audiencia telemática para luego del incidente denunciado por las defensas, cuando el autobús que trasladaba a varios acusados se quedó accidentado. Según el tribunal, la decisión de recurrir a la modalidad telemática buscaba garantizar la seguridad de los detenidos.

La jueza también dejó constancia de que el tribunal no cuenta con medios para videograbar el juicio, aunque aseguró que sí se está grabando todo el sonido de la audiencia. Esta limitación resulta especialmente crítica para evaluar la degradación física alegada por algunos detenidos, cuyas medidas de seguridad e incomunicación extrema se adoptaron de forma discrecional en los calabozos de los servicios de contrainteligencia.

Esta limitación resulta especialmente relevante en una causa de alto interés público, donde la documentación completa del debate judicial es una garantía para las partes, para eventuales revisiones posteriores y para la transparencia del proceso.

Posteriormente, se plantearon nuevas incidencias. Una de ellas estuvo relacionada con el general Luis Pérez Martínez, por la presunta falta de antejuicio de mérito. Otra fue presentada por la defensa de Alejandro Arroyo, que alegó que no consta en autos la revocatoria de la medida de arresto domiciliario que le había sido impuesta. Según la defensa, Arroyo habría sido sacado de su casa y trasladado nuevamente al Centro Penitenciario El Rodeo I sin que existiera una revocatoria formal de esa medida.

Este último punto introduce otra alerta procesal. Si una persona tenía arresto domiciliario y fue trasladada a un centro penitenciario sin una decisión judicial expresa, motivada y formalmente incorporada al expediente, la defensa podría alegar una privación ilegítima de libertad.

Tras el pronunciamiento judicial, varios abogados interpusieron recursos de revocación para que la jueza reconsiderara sus decisiones sobre las nulidades, el decaimiento de las medidas y la revisión de las privativas de libertad. Sin embargo, esos recursos fueron declarados improcedentes.

Al cierre de la audiencia, el tribunal informó que el miércoles estaría incorporado al expediente el auto de la decisión dictada ese día, mientras que el auto fundado sería publicado conjuntamente con la sentencia definitiva. La audiencia fue suspendida y se fijó su continuación para el miércoles 17 de junio de 2026.

Lejos de avanzar hacia una mayor transparencia, las audiencias de las últimas semanas –en las que declararon Samark López, Hugbel Roa y los hermanos Di Grazia y Perdomo– han estado signadas por el hermetismo de un proceso que no solo debe determinar responsabilidades penales, sino responderle al país dónde está el dinero, quiénes participaron en la trama y por qué una causa de evidente interés nacional se conduce bajo condiciones que limitan el escrutinio público.

Límites legales de la privación preventiva de libertad

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal establece un límite máximo de dos años para la detención preventiva, obligando a que el proceso continúe con los imputados en libertad. Excepcionalmente, las autoridades competentes pueden acordar una prórroga por un año adicional, fijando el tope absoluto en tres años de reclusión.

El Nacional

 

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