Voto en el exterior
Los días 18 y 19 de mayo tuvo lugar en Caracas —el 20 en Madrid y el 21 en Bogotá— una “Jornada de Derechos Humanos, para una Agenda Nacional” organizada por Amnistía Internacional, en la que fui invitado a participar en uno de sus paneles —Derechos de la Diáspora—, para desarrollar el tema del derecho al sufragio. Eso me permitió compaginar dos series de artículos que, bajo los títulos: “Poco a Poco… pero rapidito” e “Inmigración y Emigración, dos momentos, un país”, publiqué en mi blog —y en otros medios— entre el 27 de marzo y el 15 de mayo, sobre los temas: voto y emigración, y que, repito, el evento me proporcionó la oportunidad de integrar y sintetizar. (ver en: Ismael Pérez Vigil: Política del arte ciudadano).
¿Transición?
La posibilidad de “transitar” hacia una forma verdaderamente democrática de gobierno está sobre la mesa; dependerá de un arduo proceso de negociación entre todos los venezolanos —partidarios del actual gobierno y opositores—, mediados por un “árbitro” innegable, surgido en circunstancias que todos conocemos: los EE. UU.
Las comillas en la palabra “transitar” no son casuales; obedecen a la interrogante que muchos nos hacemos: ¿Estamos viviendo un proceso de “transición”, de “liberalización” o de “democratización”? Mis colegas politólogos, analistas políticos, académicos, líderes de partidos políticos y de organizaciones de la sociedad civil no terminan de ponerse de acuerdo en el término y su significado. No es un concepto sencillo de caracterizar; quizás uno de los mejores acercamientos que he visto, sin ningún rigor ni pretensión académica —seguro que él no la tiene— lo leí en un artículo del sociólogo Daniel Asuaje, quien retrata toda la “ambigüedad esencial” del concepto, pues como dice: “…nadie explica con precisión hacia qué se está transitando”. (Ver: Transición sin destino claro, El Universal, 20/05/2026)
No voy a entrar en la discusión del término, pero sé que, sea lo que sea, más temprano o más tarde concluirá en un proceso electoral, porque el gobierno que emerja de ese proceso necesitará el mayor consenso posible. Me concentraré solo en aquello para lo que me invitaron a participar en el evento de Amnistía Internacional, ya mencionado: el derecho al voto de los emigrantes venezolanos y en cómo lograr el ejercicio de ese derecho, porque hoy solo lo tiene un reducido grupo de venezolanos en el exterior.
Derecho al voto
Elegir y ser elegido es un derecho político; un derecho humano consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos —artículo 21—, en la Carta Democrática Interamericana —artículo 3— y, por supuesto, en nuestra Constitución Nacional, que establece otros derechos políticos; pero me concentraré en el derecho al voto. El ejercicio de este derecho por parte de los emigrantes venezolanos tiene dificultades jurídicas, prácticas y políticas que examinaré y resumiré una a una.
Dificultades jurídicas
Las dificultades jurídicas son, para mí, las más fáciles de resolver. Involucran dos temas: el derecho al voto como tal y el derecho al Registro Electoral (RE). El artículo 63 de la Constitución establece que “el sufragio es un derecho…” y el artículo 64 que será ejercido por “…todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad…”. Y eso es todo. La Constitución no dice nada más y remite a la respectiva ley. La ley es la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), aprobada en agosto de 2009, con su respectivo Reglamento (RLOPRE), aprobado en 2013. Es en estos dos instrumentos legales donde están los problemas, porque la ley y el reglamento tienen disposiciones claramente inconstitucionales que limitan ese derecho constitucional, político, humano y universalmente reconocido.
El artículo 124 de la LOPRE sujeta el derecho al voto a la “residencia legal” o “legalidad de permanencia” en el exterior. Ni siquiera la redacción es clara. No sabemos si atribuir la “violación” del derecho a nuestra legislación o a la calificación de “residencia” que haga el país de acogida. El RLOPRE, por su parte, se refiere básicamente al RE, pero es más preciso aún al permitir la actualización del registro en el exterior únicamente a “quienes se encuentren legalmente residenciados” —artículo 26—; y nada más dice el reglamento con respecto al voto en el exterior; todo lo demás queda a la decisión y arbitrio del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Dificultades prácticas
Aquí es donde está, para mí, el problema verdaderamente grave en cuanto a la privación del derecho al voto de los venezolanos en el exterior. Comenzando porque el número de venezolanos en el exterior está indeterminado; hablamos de ocho, nueve o diez millones, de manera aproximada y poco precisa; y calculamos que en ese número hay entre tres millones y medio o cuatro millones de electores inscritos para votar en Venezuela; pero solo unos 107 mil están en el RE para hacerlo en el exterior (en las últimas elecciones de 2024, ese número se redujo a 69.211, pues, como sabemos, las embajadas y consulados —que es donde se ejerce el derecho al voto en el exterior— estaban cerrados en varios países por razones políticas).
Hay además, por lo menos, medio millón más de venezolanos que no tenían 18 años cuando se fueron del país, los cumplieron en el exterior y, por lo tanto, la inmensa mayoría de ellos no están inscritos en el RE; es decir, hay más de cuatro millones y medio de venezolanos en el exterior a quienes se les priva su derecho político de votar.
Otra dificultad práctica, no menos importante, es que no sabemos a ciencia cierta dónde están esos venezolanos, ni dónde tendríamos que concentrar los esfuerzos para registrarlos o permitirles el cambio de residencia para votar.
Por último, el RE, pieza fundamental del proceso, está severamente limitado; sujeto a una normativa atrasada, pensada para un país que no es la Venezuela actual, un país que ahora emigra masivamente. El RE —de acuerdo con el artículo 27 del RLOPRE y las decisiones del CNE— está supeditado a que se realice en embajadas o consulados, que tienen escasa capacidad para administrar este mecanismo, poca disponibilidad de recursos y personal, y un horario que se abre o cierra a conveniencia de embajadores o cónsules.
Dificultades políticas
Las dificultades políticas, desde luego, siempre son las más complicadas; allí está la verdadera resistencia a vencer. Afirmé al hablar de la “transición” que lo que hoy vivimos concluirá, más tarde o más temprano, en un proceso electoral, y eso implica una “negociación” que, como bien sabemos, en la política venezolana es una “mala palabra”; y por supuesto implica también que se llegue a un “acuerdo político”, que es otra mala palabra; pero tanto la “negociación” como el “acuerdo político” son imprescindibles e inevitables para, por ejemplo:
*Fijar una fecha que permita reducir la incertidumbre y la ansiedad.
*Definir el alcance de la elección: si será presidencial solamente o incluirá la elección de la Asamblea Nacional (AN), que es lo que creo que se debe hacer, pues necesitamos contar cuanto antes con una AN legítima y reconocida por todos.
*Decidir la modalidad de votación: si será automatizada o manual. Al respecto, recuerdo que las actas de la votación automatizada del 28J fueron las que permitieron a la oposición democrática demostrar lo ocurrido en esa elección; pero, lamentablemente, este es un tema que se ha politizado y sobre el cual anticipo que será más ardua la negociación.
*Compromiso de vencer todos los obstáculos que hoy tenemos para la votación de los venezolanos en el exterior.
*Facilitar la observación nacional y, sobre todo, internacional, para que sea un proceso justo, libre, competitivo y neutral, al que se debe invitar a realizar observación a la ONU, la OEA y la Unión Europea, además de las organizaciones privadas y ONG que quieran asistir.
*Eliminar las inconstitucionales inhabilitaciones administrativas de personas y eliminar la llamada “judicialización” de los partidos políticos tradicionales.
*Nombrar un CNE por consenso. Obsérvese que no lo pongo como primera condición, sino una vez que estén definidas todas las anteriores, pues si se realiza en una primera instancia, como algunos piden, corremos el peligro de que sea designado un CNE por las actuales instituciones —AN o TSJ— que no creo que sea el CNE al que todos aspiramos; etcétera.
Lo anterior es un mero listado indicativo, a título de ejemplo, que no agota lo que es necesario revisar y acordar en materia electoral, pues faltan aspectos muy importantes: la revisión del RE, la normativa jurídica del proceso, la designación de juntas regionales, la selección de miembros de mesa, las auditorías de programas y equipos, y un largo etcétera.
Conclusión
En los artículos que mencioné en el párrafo introductorio, al principio de este texto, hay una descripción detallada de cada uno de los puntos que es necesario revisar en cuanto al proceso electoral; invito a darles un vistazo. La idea ahora, como dije, es concentrarse en el derecho al voto de los venezolanos en el exterior.
En mi próxima entrega presentaré algunas propuestas de solución para las dificultades jurídicas, prácticas y políticas que he enumerado.


