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Comenzaron las elecciones presidenciales en Colombia

 

A partir de las 8:00 de la mañana y hasta las 4:00 de la tarde de este domingo, 31 de mayo, los más de 41 millones de colombianos habilitados podrán ejercer su derecho al voto en los diferentes puestos de votación dispuestos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Hbilitados para ejercer su derecho al voto en Colombia y el exterior durante las elecciones presidenciales 2026, 21.298.492 son mujeres y 20.123.481 son hombres, quienes podrán votar en 122.016 mesas, distribuidas en 13.742 puestos de votación.

Primera vuelta de las eleccione en Colombia

Las elecciones presidenciales de Colombia de 2026 se están realindo el 31 de mayo para elegir al presidente y al vicepresidente de la República de Colombia para el período 2026-2030. De ser necesaria una segunda vuelta, esta se disputaría el 21 de junio.

El proceso electoral ha estado marcado por un clima de intensa polarización política, alimentada por el debate en torno a la consulta popular de 2025 y la reforma laboral impulsadas por el gobierno del presidente Gustavo Petro. A este contexto se sumó el asesinato del precandidato Miguel Uribe Turbay, quien falleció el 11 de agosto de 2025 a consecuencia del atentado del que fue víctima el 7 de junio de ese mismo año en Bogotá.

Legislación

Según la Constitución de Colombia, pueden ejercer su derecho a sufragio los ciudadanos mayores de 18 años de edad que no hagan parte de la Fuerza Pública, no estén en un proceso de interdicción, y que no hayan sido condenados. Las personas que se encuentran en centros de reclusión, tales como cárceles o reformatorios, podrán votar en los establecimientos que determine la Registraduría Nacional. La inscripción en el registro civil no es automática, el ciudadano debe dirigirse a la sede regional de la Registraduría para inscribir su identificación personal en un puesto de votación.

La elección del presidente de la república se hace junto con la del vicepresidente, siendo este último su fórmula; la estadía en el cargo será de cuatro años sin posibilidad de reelección. El proceso de elección no se realizará simultáneamente con cualquier otro. La Constitución política en su artículo 191, establece que quien pretenda llegar al cargo debe ser colombiano de nacimiento y tener la nacionalidad, asimismo, ser mayor de treinta años.

Resultará ganador quien logre obtener la mayoría absoluta (el 50 % + 1 de los votos válidos). Si ningún candidato alcanza la mayoría absoluta en la primera vuelta, los dos candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos pasarían a la segunda vuelta; el ganador será quien obtenga la mayoría de los votos en esta última.

Los organismos encargados de velar administrativamente por el evento son la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.[8] El acto legislativo número 02 del 2015 decreta que el candidato presidencial que logra la segunda mayor votación obtiene una curul en el Senado y su fórmula vicepresidencial obtiene una curul en la Cámara de Representantes.

Voto en blanco

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es «una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos» y agrega que «el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular».

De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, en caso de victoria del voto en blanco:

Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

Según lo anterior, si en la repetición de las votaciones llegara a ganar nuevamente el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral. Por lo cual, se elegirá el segundo puesto en votos. La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones «cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación» y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50 % más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

Costa del Sol

 

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