¿Qué está pasando?
En nuestro país, ocurren una serie de fenómenos cambiarios, relacionados con nuestra moneda y ciertas divisas. En efecto, en el mercado financiero circulan además del bolívar, el dólar, el euro, el peso colombiano y más recientemente la criptomoneda llamada usdt. La gente, el comercio, la industria y demás personas que interactúan llevando a cabo diferentes negociaciones con aquellas divisas, lo hacen creyendo que son monedas de curso legal, cuando en realidad se tiene como una moneda de cuenta, así denominada por el TSJ .
Razón de su utilización
Al respecto se señala que, la “moneda de cuenta” se usa frecuentemente en economías con alta inflación o inestabilidad monetaria, distorsiones económicas concurrentes que confronta nuestro país desde hace años, con el objeto de mantener claridad y estabilidad en la unidad monetaria nacional utilizada en los negocios, contratos de trabajo, comerciales, empresariales o balances financieros. No es moneda de curso legal entonces, porque la Constitución vigente, establece claramente que es el bolívar.
Significado
Hoy en día en los negocios o contrataciones se deben establecer claramente las condiciones por las cuales se regirán los mismos cuando se trate de usar divisas como el dólar estadounidense, pues la posición del Estado venezolano es que la mismas no tienen carácter dinerario y de pago, no se les considera dinero en curso, sino que se utilizarán como “unidad de medida para expresar el valor de los bienes, servicios, deudas o contratos, sin que necesariamente se trate de una moneda física o utilizada en transacciones cotidianas”, sobre todo para el sector privado.
Moneda devaluada
En la actualidad, nuestra realidad enseña duras circunstancias monetarias, con el manejo de las divisas, a pesar de que, se sigue manteniendo que, solo son dinero, los billetes y monedas emitidos por el Banco Central de Venezuela, los cuales normalmente deberían ser el único medio capaz de comprar bienes, extinguir deudas o cualesquiera otras obligaciones, si tuviese algún valor. Es ese bolívar, diariamente devaluado, el que tiene legalmente el poder liberatorio de deudas u obligaciones, aunque no se use mucho.
Convenios en incertidumbre
Las mencionadas divisas extranjeras, legalmente no tienen carácter dinerario, salvo que los interesados en negociar con cualquiera de ellas, consientan en reconocerla como dinero de curso legal, en medio de una visible inseguridad, que menoscaba la norma constitucional del *Artículo 318*, que hace tiempo se quedó corta frente a las realidades inflacionarias e hiperinflacionarias que confronta el país, que obligan a mucha gente a hacer maromas financieras con las divisas, para mantener a flote sus establecimientos económicos.
Desigualdad
Este tema de la moneda como unidad de medida, además de complejo es ambiguo, pues se manejan criterios diferenciados para su aplicación, así, por ejemplo, cuando cualquier órgano del poder público es deudor, puede pagar en bolívares, aunque la moneda de pago pactada sea la divisa; en cambio sí cualquiera de ellos es acreedor, se dispone sobre todo por el TSJ que, se les debe pagar en divisas, con lo cual se crea un ambiente de desigualdad en relación a los privados.
Al respecto, se han dado casos en donde el TSJ ha sentenciado que, no se admiten interpares, en los convenios entre cualquier órgano del Poder Público nacional y la empresa privada, porque a su criterio el pago mediante su equivalente en moneda nacional puede causar un “desequilibrio en las finanzas del gobierno nacional”, llamado de paso a controlar las anomalías económicas existentes, por lo que, se les debe pagar en divisas, para no afectar los intereses patrimoniales de la República, que ellos mismos depreciaron.
Igualmente, el pago de tributos, deberá hacerse en bolívares, pero calculados a la tasa cambiaría más alta, según el BCV, pues la centrípeta tributaria estatal, sigue activada full chola, lo que implica que, cada vez se requerirá más moneda nacional inflacionada para pagar esos impuestos.
Inequidad
En este estado de la presente opinión, se puede afirmar que, en la formulación de las escasas políticas monetarias en divisas, no se aplican regularmente, medidas compensatorias en favor de los más débiles jurídicos, para enfrentar la devaluación, la pérdida del poder adquisitivo y por supuesto la inflación, con lo cual se agrava cada vez más la situación de vulnerabilidad de estos últimos, que ven con impotencia y angustia como su calidad de vida, se sigue degradando rápidamente a consecuencia de las omisiones gubernativas, para enfrentar y atenuar los fenómenos que los empobrecen.
Contratos de trabajo
De no pactarse el pago de salarios en moneda extranjera, de conformidad con la Ley del Banco Central de Venezuela, el pago a los trabajadores deberá hacerse en bolívares, aunque frecuentemente se acepta que, el pago se realice tomando como referente cualquier moneda extranjera, para convertirlos en la moneda nacional, cuando su pago no se acordó en divisas, las que se considerarán mercancías, fichas o vales, que dan valor a la moneda de curso legal.
Ahora bien, si se pacta el contrato de trabajo en moneda extranjera, no como moneda de cuenta, deberá cumplirse, de manera voluntaria con la condición de que se hagan los pagos, bajo el marco del régimen cambiario “flexibilizado” emanado del BCV, sin que por ello, no se pueda acordar ante la escasez en el mercado financiero de dólares o euros, el pago en bolívares al mencionado tipo de cambio; en todo caso, lo ideal es cobrar en divisas.
Sobre los contratos de trabajo pactados en moneda extranjera, se acota que, no proceden los ajustes o correcciones monetarias, no así con el bolívar que ha estado por más de una década sujeto a un gran proceso de devaluación, mientras que el dólar o el euro se mantienen con una relativa estabilidad, aunque no por eso, dejan de elevarse todos los días, trayendo como resultado una disminución en la calidad alimenticia, adquisición de medicinas y ropa y calzado por parte de la gente.
Imprevisibilidad modificatoria
Bajo el actual manejo jurídico del Estado de Derecho, puede ocurrir también que la autonomía de la voluntad de las partes, expresada en un contrato de trabajo estipule que todos los pagos se hagan en divisas, sin embargo, este acuerdo podría ser modificado, ante circunstancias económicas imprevistas que tiendan a restringir el uso de la moneda extranjera, caso en el cual el pago podrá hacerse en bolívares al tipo de cambio vigente para la fecha de pago…

