La falta de acusación ante el tribunal de la CPI ha constituido durante 10 años, un ultraje al pueblo de Venezuela, por María Elena Cabrera

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La falta de la acusación formal ante el tribunal competente de la Corte Penal Internacional por parte del Fiscal Penal Internacional, ha constituido durante 10 años de juicio, un ultraje al pueblo de Venezuela.

La existencia de motivos suficientemente razonables, en la investigación es condición para que hayan órdenes de captura contra los funcionarios acusados en el Gobierno de Maduro conforme al Estatuto de Roma.

También es condición para la presentación de Pleno Derecho la Acusación contra lo implicados en la comisión de crímenes de Lesa humanidad y Genocidio.

El lunes 22 de abril estuvo en Venezuela el Fiscal Penal Internacional Karim Khan con el fin de poner una Oficina para prestar asistencia técnico/jurídico, al Gobierno de Venezuela en materia de Derecho Penal conforme a la competencia del Estatuto de Roma. No se conocen los términos del memorándum.

Es bueno hacer la aclaración que sí Venezuela fuera un país democrático de respeto a los derechos humanos y libertades públicas y, por algún motivo se cometieron delitos de Lesa humanidad en instituciones del Estado, los Tribunales de la República pueden sustanciarse conforme al proceso establecido en el Estatuto por ser una Convención legalizada y legitimada en el país; porque la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla los señalados crímenes.

Hay que volver a recordar que en el país se han cometido delitos de los tipificados en el artículo 5 del Estatuto de Roma referido al crimen de genocidio, de Lesa humanidad, de guerra o de agresión, fundamentalmente los dos primeros; porque han respondido a una política de Estado contra una población civil con conocimiento de dicho ataque y han sido perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional en el caso Venezolano por motivos políticos, ideológicos y hasta religiosos.

La libertad, el liberalismo político en todas sus vertientes o, encrucijadas, económicas y políticas si bien es, una determinación política, también ha sido una cultura nacional desde la Colonia hasta que Chávez se declaró Marxista Leninista y revolucionario pasando por encima de las cláusulas de la Constitución de 1999. Es una acción natural del individuo y por tanto espiritual que está enraizada con una de las religiones que más libertad le da al individuo a partir del libre albedrío.

Cuando se cercena la libertad como una política de Estado, se está infringiendo todo el accionar del individuo.

No se puede expresar, opinar, refutar, manifestar, reclamar. No puede ejercer la libertad económica, restringe y elimina la propiedad privada, la confisca y la declara nula y no hay un sólo Tribunal de Justicia en la competencia para recurrir y restablecer el Derecho.

Esa política de Estado va contra la vida del individuo o quitársela por cualquier medio; porque cuando éste reclama sus derechos por vía del espacio público, el gobierno, ejecutando su política de disminución del individuo a su mínima expresión, no le importa, el reclamo y, ejerce el poder violento del Estado policial para reprimir, matar, asesinar, violar, allanar moradas, hasta ordenar la desaparición forzada de personas, entendida cómo la aprehensión la detención o el secuestro de personas por un Estado y organización política con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa de informar sobre la privación de libertad, suerte o paradero de esas personas con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley y el sistema de justicia por un período prolongado. Incluso, a la familia del reclamante hasta quitarle la vida o la libertad y, los tribunales penales, lejos de ejercer el Derecho a los fines de garantizarles, se prestan para la comisión de esos crímenes sin ningún reproche e inescrupulosidad,

Ven en él, una perturbación a la ejecución de su programa político y recurren incluso a restringir alimentos, medicina y salud como parte del programa para exterminar la población disidente como fueron los hechos en el 2017, 2018, 2019 donde no se conseguía comida y sí se conseguía era en la oscuridad, porque había hasta confiscación de los alimentos por parte de los cuerpos policiales, como las medicinas más necesarias para el ser humano, estaban desaparecidas como una simple pastilla para las personas que sufren de tensión, diabetes o de la tiroides.

Está realidad conforme al #2a del artículo 7 constituye un ataque contra la población civil que se entiende como una línea de conducta que implica la comisión múltiple de los actos mencionados

Hubo casos de allanamiento a micro comerciantes, incluso en sus hogares y, les arrebataron todos los alimentos en la presunción de que estaban boicoteando al gobierno. Había tanto descontrol en los precios que, vender alimentos y medicinas significaba la quiebra económica del comerciante y la pérdida de la libertad. Fue un caos social y de terror. Había colas interminables de gente para comprar un paquete de harina pan, como también había infinidad de gente en las marchas y policías persiguiendo y disparando para dispersar o atacar a los reclamantes.

Desde el 19 de abril de 2017 hasta Julio del mismo año, se vió en todos los rincones de Venezuela innumerables marchas y protestas por estar en desacuerdo con el establecimiento del Estado Socialista Marxista comunista, conocido como el Estado Socialista real que no fue más que la imposición del Estado Policial que no reconoce libertades y humanidad. Hubo más de 300 muertos en tres meses fuera de los muertos que aparecían ejecutados cómo si fuera delincuencia común, pero era una acción del Estado, dentro de su política disfrazada de benefactor.

Contrario a la imposición de Chávez, porque el gobierno se llamaba Chávez, el artículo 2 de la Carta Magna contempla que Venezuela se constituye en Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, que fue y sigue siendo totalmente vulnerado. Este modelo de Estado propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación social, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la equidad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Todos observaban bajo el imperio del terror, como mataban a la gente y como la fuerza policial y parapolicial perseguía en las avenidas a los manifestantes lanzando bombas lacrimógenas picantes, tanto que la gente, en estado de desespero, tuvo que lanzarse al río Guaire, propensos de obtener una infección; porque este río es una cloaca pública. No valía ni el reclamo internacional. Había un Estado de conmoción nacional.

Este pequeño resumen, porque fueron de mayor trascendencia los hechos, obedece a las declaraciones del Doctor Diego Arria, ex funcionario público, ex Embajador en la Organización de las Naciones Unidas y sobre todo ex miembro en representación de Venezuela por ante el Consejo de Seguridad del señalado Organismos Internacional, emitidas por un programa en las redes de YouTube con motivo de la cuarta visita del Fiscal Penal Internacional a Venezuela, donde él asegura que la presencia del Fiscal, no significa que él, se está rindiendo en el marco de la investigación por el casó “Remisión de denuncia Venezuela” por ante ese organismo con competencia Penal Internacional.

Para justificar su presencia, también aseguró que los juicios en Venezuela son ” exprés ” y por esa razón el pueblo de Venezuela, como está acostumbrado a ver y oír que los juicios contra los disidentes políticos sean sumarios, sin pruebas e incluso, condenan al acusado, además de tener tratos infames en los centros de reclusión como el SEBIN, SEBIN y otras policías, a condenas por encima del trato legal al sistema condenatorio penal. Toda esta defensa es porque en el país ha habido una queja de la omisión del Fiscal Penal Internacional, incluso del entrevistador en el programa hacia el ex Embajador.

Aseguró que el pueblo de Venezuela, por estar acostumbrados durante estos 25 años a juicios exprés o sumarios , se reclama de manera injusta al Fiscal Penal Internacional porque no ha acusado, condenado y ni siquiera, ha dictado una orden de comparecencia o de aprehensión a la libertad a ningún individuo incurso en los crímenes del gobierno de Venezuela.

Es decir, el Doctor Arria le dió una defensa extrajudicial nacional e internacional, al Fiscal Penal Karem khan por no haber emitido una acusación formal contra las personas del gobierno de Venezuela que han cometido crímenes de genocidio y Lesa humanidad conforme al Tratado de Roma por ante la Sala de Cuestiones Preliminares o la Sala de Primera Instancia para el enjuiciamiento por los cargos a diversas personalidades del gobierno que son, un hecho notorio comunicacional y judicial, de que han cometido los delitos o crímenes, a los que se refiere la convención.

Réplica a la defensa del ex Embajador al Fiscal Penal Internacional conforme al Estatuto de Roma y la investigación.

Siento el deber ciudadano de informar pedagógicamente que, el Fiscal Penal conforme a la Convención en el artículo 54 # 2 establece que: “podrá realizar investigaciones en el territorio de un Estado”, examinar pruebas, hacer interrogatorios tanto a las víctimas como a los victimarios.

Con arreglo al # 3-d del artículo 57 la Sala de Cuestiones Preliminares puede autorizar al Fiscal a adoptar medidas de investigación en el territorio de un Estado Parte, sin haber obtenido la Cooperación de éste y puede dictar las órdenes de detención o de comparecencia con arreglo al artículo 58, habida cuenta del valor de las pruebas y de los derechos de las partes.

Es decir, conforme a la norma, en cualquier momento después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal una orden de detención contra una persona o varías, porque hay motivo razonable para creer que ha cometido un crímen de la competencia de la Corte y la detención será necesaria para que comparezca en el Juicio, lo instruya y no ponga en peligro la investigación e impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crímen conexo que tengan origen en las mismas circunstancias. Se observa con base a esta apreciación, que la investigación con las denuncias tiene más de 10 años y es, Comunicacional, quienes son las personas más conocidas en la ejecución de las prácticas de torturas y se siguen cometiendo los mismos delitos y continúa la persecución.

Conforme a esta norma, y la expresión motivo razonable , se puede asegurar sin temor a equivocarme que el Fiscal Penal Internacional no ha actuado con la debida diligencia que amerita el caso de la Remisión de Venezuela.

Desde abril de 2017 al 2024 han transcurrido ocho (8) años sin contar el tiempo que ha pasado desde el momento en que el propio Doctor Diego Arria presentó su Remisión ante el Fiscal Penal Internacional que fue por el año 2014 – 2015 al verse infringido su derecho y perseguido, como fue la confiscación de sus propiedades durante el Gobierno de Chávez. En ese momento el ex Embajador perseguido y en situación de exilio le expresó al Pte, hoy muerto, “te espero en la Haya, Chávez”. La injusticia de la Fiscalía Penal Internacional y como consecuencia de ello, la Corte Penal Internacional, ha sido tanta, que no se pudo ver a Chávez juzgado y procesado en la Corte.

La Justicia cuando es lenta no es justicia y más en materia penal y, tengo la plena convicción sobre las máximas de experiencia y la valoración de las pruebas que, en más de 10 años que tiene, la investigación por crímenes cometidos en Venezuela de la competencia del Estatuto de Roma, ya deberían, de haber órdenes de captura con la consiguiente presentación de la Acusación contra altos personeros del Gobierno de Maduro que en la línea de mando son suficientemente probados los hechos delictivos y, el no haber actuado con la diligencia expedita , tal como lo contempla el artículo 64 #2 referido al Juicio que, contempla que la Sala de Primera Instancia velará porque el juicio sea justo y expedito y se sustancie con pleno respeto de los derechos del o de los acusados, a lo cual, también se decidirá, sí se acumulan o no las acusaciones.

El artículo 65 se refiere a la declaración de culpabilidad del victimario. Es decir, reconoció el crimen.

Es lo que en Derecho anglosajón se conoce como Play Guilty o I plead Guilty que es igual a me declaro culpable.

Esa admisión de culpabilidad en el Derecho Penal trae como consecuencia la reducción de la pena, con la excepción que en los crímenes de Lesa humanidad, ésa condición no existe ni hay tampoco hay prescripción de esos crímenes.

Por este argumento, impugnó las declaraciones del Doctor Diego Arria; porque constituyen una defensa innecesaria, del Fiscal Penal Internacional, siendo que su gestión no ha sido cónsona con lo expresado Motivo razonable en la investigación para no haber presentado una Acusación Formal en cumplimiento de sus atribuciones conforme a la norma internacional penal.

Evidentemente los juicios no pueden ser exprés o sumarios/breves, salvó que haya habido una admisión del crimen que, en el Estatuto de Roma se refiere a Admisión de culpabilidad que por supuesto, no hace el juicio corto o breve, ni lo exceptúa de bajarle la pena o condena en plena Sala en juicio.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto después de condenado el criminal o los criminales y haber cumplido una tercera parte de la pena en caso de condena perpetua, puede haber una reducción de la pena.

Ésto no tiene nada que ver conforme al antiguo Derecho Penal de la confesión ficta.

La señalada norma internacional en el artículo 93 contempla en el #que el Fiscal internacional Penal puede interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento en el propio territorio del Estado Parte. También puede investigar documentos judiciales, realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes, puede practicar allanamientos y decomisos, tramitar registros y documentos, incluso oficiales.

Se debe aclarar que las atribuciones del Fiscal Penal Internacional no son diplomáticas. Su competencia conforme al Estatuto de Roma son drásticas, porque hasta allanamientos puede dictar con la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares o Primera Instancia sí el caso lo requiere.

La presencia del Fiscal en Venezuela en las cuatro oportunidades no se ha hecho nada de lo expuesto que responde a la norma internacional. Ha habido mucha complacencia con los victimarios, no ha habido Justicia en Venezuela de parte del Fiscal de la Corte Penal Internacional y de sus jueces. Mientras, ha habido la comisión de más delitos.

Maria Elena Cabrera Armas es Doctor en Derecho y Ciencias Políticas y profesor de Univ Los papeles del CREM – Espacio de libertad – Los papeles del CREM, aspiran ser un reflejo del pensamiento político, económico de la Venezuela actual y de la Venezuela del futuro ersidades.

 

Traducción »

Sobre María Corina Machado