Hilde Sánchez Morales: Los neuroderechos en el punto de mira

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En 2013 se inicia el Brain Research through Advancing Innovative Neurotechnologies, cuyo investigador principal es el neurocientífico español Rafael Yuste (implica a 550 laboratorios de todo el mundo con un presupuesto que ronda los 6.000 millones de dólares). Este macro-proyecto, equivalente por su envergadura e importancia al Proyecto Manhattan, desarrolla técnicas para mapear la actividad de los circuitos neuronales. El cerebro es un gran desconocido, por ser el único órgano del que se ignora su fisiología, y es donde, además, se encuentra la personalidad y la identidad de los seres humanos. La tarea es ingente pues cuenta con 100.000 millones de neuronas y de 10.000 conexiones cada una de ellas.

Conscientes de los impactos bioéticos derivados del mismo, en aquella fecha, se puso en marcha el l SP12 Ethics and Society, para analizar sus efectos industriales, económicos, sociales, éticos, jurídicos… y por entonces, ya denominada neuroética.

¿Cómo definir la neuroética?  Como“… una parte de la bioética que surge de la reflexión y deliberación de los conocimientos adquiridos con el progreso de la neurociencia, su relación con la mente humana, su impacto en el comportamiento y la identidad del propio ser. La Neuroética comprende aspectos científicos, filosóficos, sociales, legales y políticos que del propio conocimiento científico y sus funciones surgen de la investigación” [1]. Se adecúa a los principios éticos de no maledicencia, beneficencia, autonomía y justicia. Con el trascurso de los años, Yuste valoró obligatorio añadir a la Declaración Universal de Derechos Humanos los “Neuroderechos”.

Marcello Ienca y Roberto Andorno abogan por una nueva definición de derechos humanos, que incluyan los siguientes “Neuroderechos”: 1.º Derecho a libertad cognitiva. 2.º Derecho a la privacidad mental. 3.º Derecho a la integridad mental y 4.º Derecho a la continuidad psicológica.

Rafael Yuste y su equipo han formulado una propuesta de “Neuroderechos” que detallamos a continuación: 1.  Derecho a la identidad personal. 2.º Derecho a la no alteración del concepto de uno mismo. 3.º Derecho al libre albedrío. 4.º Derecho a la privacidad mental. 5.º Derecho al acceso equitativo a la mejora cerebral. 6.º Derecho a la protección contra sesgos[2].

El denominador común de ambas propuestas se concreta en la necesaria preservación de la integridad mental de intervenciones no consentidas y la protección de la libertad frente usos indebidos de las neurotecnologías.

En enero de 2022 Yuste declaró en unas jornadas celebradas por la Fundación Ramón Areces que a más tardar en 10 o 20 años ” habrá tecnología para manipular el cerebro” y que “el cerebro humano tiene tantos nodos o conexiones como tres veces todo el Internet de la Tierra. El objetivo principal de estas investigaciones hacia tecnologías que permitan adentrarse en el cerebro humano es la búsqueda de soluciones y tratamientos a enfermedades como el Alzheimer, el Parkinson, la depresión, la epilepsia, la esquizofrenia”.

Este eminente investigador presentó en Madrid, hace varias semanas, el informe Avances en neurociencia: aplicaciones e implicaciones éticas[3] a petición del Congreso de los Diputados en el que, junto a una veintena de especialistas en neurociencia, neurotecnología y bioética mostraban los avances en neurociencias y sus implicaciones éticas. Juzgando que la neurotecnología estaba siendo un aliado para el tratamiento del alzhéimer, el párkinson o el ictus, al tiempo que un medio para alterar la personalidad, extraer datos confidenciales, mejorar las capacidades cognitivas e interferir en el libre albedrío. Si bien Yuste se muestra partidario de emplear todos los avances que vayan surgiendo, incluida la inteligencia artificial para vencer patologías cerebrales al considerar que:

“La tecnología siempre es neutra; el problema es cuando el uso de las neurotecnologías sobrepasa la medicina y se usan en la población en general con fines comerciales”.

Y considera un hito, por parte de la empresa Neuralink de Elon Musk haber implantar chips en un cerebro humano que ha sido capaz de “leer” la actividad neuronal y restaurar actividades cerebrales dañadas previamente por infartos o a consecuencia de la esclerosis lateral amiotrófica. Los problemas surgen, según declaraba, cuando las empresas intervienen con fines comerciales:

“Los dispositivos médicos desarrollados con la neurotecnología son beneficiosos y están regulados, pero no así otros comerciales. Algunas compañías recogen nuestros datos neuronales y acaparan su propiedad”

Nos encontramos en el punto de iceberg, de lo que previsiblemente será una revolución: la revolución del cerebro. Por lo que, tal como expresa Yuste, es preceptivo elaborar proyectos de ley que amparen los “Neuroderechos” y los “datos cerebrales”, tal como ya han sido promulgados en Chile, Brasil, Uruguay, México o en Colorado (ley de neuroprotección). Esperemos que también lo hagamos en España

Desde estas líneas abogamos, a su vez, por la incorporación de los “Neuroderechos” en Declaración Universal de Derechos Humanos, pues está en juego nuestro futuro como humanidad.

Notas:

[1] Véase, https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S1886-58872013000200005

[2] Véase, https://nri.ntc.columbia.edu/content/spanish-webpage

[3] Véase, https://oficinac.es/sites/default/files/informes/OFICINAC_Neurociencia-aplicaciones-implicaciones-eticas__20231214_web.pdf

 

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