La verdad sobre el conflicto judicial de la Empresa ICM Proyectos 2001, C.A. que le presta servicios a Pdvsa

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En medios de comunicación digitales e impresos, han publicitado una serie de contenidos panfletarios y falsos que han pretendido manipular la verdad sobre el conflicto judicial que existe entre ls socios de la empresa ICM Proyectos 2001, C.A., y en la cual está incluida una carta abierta” dirigida a la Ciudadana Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado y  en respuesta a esta situación y hechos planteados, el abogado Oswaldo Escalante, representante de Jesús Pérez Oropeza accionista de la empresa han emitido un comunicado haciendo un resumen sobre el caso y respondiendo a las falsedades publicadas a continuación se publica lo referido:

Comunicado

Empresa ICM Proyectos 2001, C.A., lejos de la ficción y la política.

Recientemente, en medios digitales e impresos, han publicitado una serie de contenidos panfletarios y falsos que han pretendido manipular la verdad del conflicto judicial que existe entre los socios de la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A., incluida una “carta abierta” dirigida a la Ciudadana Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, con la intención de engañar la buena fe de quienes pudiesen leer dichas falsedades descontextualizadas y alejadas de cualquier realidad. De esa manera, han pretendido “politizar” y desviar las verdaderas causas que dieron origen a un litigio entre los dos socios de esa empresa debido al fraude cometido por uno de ellos en perjuicio del otro. Todo es producto de la perversidad de un abogado de nombre Alejandro Terán Martínez, cuya reputación está signada por la presunta comisión de una serie de ilícitos, los cuales se pueden conocer a través de las redes sociales. Terán y el socio de dicha empresa Giraldie Aguilar Lozada, quien contrató sus servicios, han llegado al extremo de anunciar irresponsablemente, la locura y fantasiosa suposición de  una posible afectación al funcionamiento de PDVSA, derivada del resultado del conflicto  existente entre ambos socios. Muy a mi pesar y porque es más un deber que un derecho, debo señalar lo siguiente:

Primero, debo resaltar, de forma sencilla, la trayectoria y los “logros” de este personaje de dudosa moral y ética.

Alejandro Terán Martínez tiene en su acervo el increíble intento de solicitar al TSJ en fecha 5 de diciembre de 2001, Expediente 01-2756, un Amparo Constitucional en contra del Presidente HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, aseverando actuar en nombre y defensa de derechos e intereses difusos y colectivos, en su escrito, asegura que el presidente cometió abuso de poder y alega que era el culpable del clima tenso entre el gobierno y la oposición porque él solo propinaba insultos y amenazas a la sociedad civil. Dicha  solicitud fue declarada INADMISIBLE, con ponencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta, por carecer de fundamentos lógicos la cualidad que se abrogaba.

El 13 de septiembre de 2000, Expediente 00-2600, intentó una acción de Amparo Constitucional en contra de una presunta omisión que recaía en la Asamblea Nacional. La cual fue declarada IMPROCEDENTE, actuando como Magistrado Ponente el Dr. Jesús Eduardo Cabrera.

El 4 de julio de 2000, Expediente 00-0157, solicitó un Antejuicio de Mérito en contra del ciudadano JAVIER ELECHIGUERRA, Fiscal General de la República para ese entonces, por considerar él (Alejandro Terán Martínez) que la gestión del ciudadano Fiscal General era “Negligente y poco eficaz”. El Magistrado Ponente Dr. Antonio García García, sentenció que era IMPROCEDENTE CONTINUAR con la mera tramitación de esta acción tan infantil y descabellada.

De igual manera, cabe destacar que ese  abogado, Alejandro Teran Martinez de ciudadanía norteamericana deambula por los tribunales venezolanos desprestigiando a todo aquel que contraríe sus intereses mal sanos, a través de acusaciones infundadas.

Actualmente se ventila ante el Juzgado Especial Tercero (3ro.) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en los Delitos Derivados Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada – Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una investigación,  por intermedio del Ministerio Público  a cargo de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94a) con competencia Nacional, donde se determinó, bajo elementos de convicción debidamente verificados ante los órganos y autoridades competentes, mediante experticias técnicas de ley que rielan y constan en la presente causa, la comisión de diversos delitos como son la falsificación de  firmas, falsa atestación ante funcionarios públicos, corrupción de funcionarios públicos, usurpación de identidad, concierto para delinquir, entre otros, en perjuicio del accionista JESÚS ALBERTO PÉREZ OROPEZA, toda vez que como resultado de estos actos, el ciudadano GIRALDIE JESUS AGUILAR LOZADA por conducto de su señora madre, a quien utiliza como testaferro, se ven beneficiados con un incremento de su capital accionario al 99% mediante la elaboración de un acta de Asamblea irrita y procedente de un acto NULO, lo cual es un hecho probado de manera legal. Por esta razón, JESÚS ALBERTO PÉREZ OROPEZA, víctima comprobada en esta causa, se vió en la necesidad de denunciar estos actos.

Sin embargo, el abogado Alejandro Terán afirma que la causa que actualmente riela en el tribunal antes mencionado es “netamente mercantil”. ¿Cómo puede ser materia mercantil la falsificación de firmas, hecho comprobado por experticia grafotécnica realizada por el CICPC? incluso, los movimientos migratorios de los accionistas indican que no se encontraban en el territorio nacional para el momento del registro fraudulento de las actas de asamblea, ya que los mismos viven en el extranjero desde el 2016, defraudando de este modo la formalidad requerida para tal fin ¿Es de materia “netamente mercantil” el aprovechamiento fraudulento de bienes y recursos obtenidos a través de tales acciones?

Según Alejandro Terán “no existe victima ni imputados” ¿No están siendo investigados los señores Giraldie Jesus Aguilar Lozada, Juan Carlos Lopez Garcia y Carlos Alberto Rondon Borges? ¿No es víctima mi representado y la misma empresa? El Ministerio Público aún se encuentra realizando las investigaciones pertinentes, dada la magnitud de los delitos continuados que allí se han venido materializando, es por ello, que aún no existe un acto conclusivo.

El abogado Terán, al ver que carece de argumentos legales o asidero jurídico lógico, intenta armar una parodia para llamar la atención de alguna autoridad política que sensibilice con la “supuesta” afectación a PDVSA, cosa falsa por demás, ya que es imposible que una contratista petrolera  que se encuentra fuera de esos mejoradores con presencia activa, desde hace mas de 2 años  sea capaz de PARALIZAR la insdustria petrolera. Terán ha querido y pretende darle un cariz político a esta serie de hechos delictivos para congraciarse con el gobierno, tratando de enmendar sus actuaciones anteriores, cuando incluso pretendió desprestigiar y enjuiciar al entonces Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, además de la Asamblea Nacional y Fiscalía General de la República; busca con ello, una solución que no conseguirá por la vía jurídica, dada la gravedad de los hechos denunciados e investigados. Debo explicar que ICM Proyectos 2001, C.A., es una empresa con vasta experiencia en la industria petrolera, prestando servicios de Ingeniería, Mantenimiento y Construcción de obras y proyectos, pero está muy lejos de ser una empresa petrolera cuya actuación perjudique la productividad de la industria, tal como lo quiere hacer ver Terán, en un intento desesperado de que “alguien le ponga el cascabel al gato” a ver si favorece a quienes actúan como los testaferros de la delincuencia organizada y quienes han venido desarrollando acciones muy cuestionables, por decir lo menos. Definitivamente PDVSA no va a ser “salvada” por unos rufianes que han falsificado las firmas de los dos únicos accionistas de ICM Proyectos 2001, C.A.; además de esto, la Junta Directiva AD HOC designada por el tribunal, tiene como función principal no solo verificar que la empresa sea manejada adecuadamente, sino también cumplir los compromisos que tiene la sociedad mercantil ICM Proyectos 2001 C.A., con las diferentes empresas filiales de PDVSA, dándole claridad al manejo administrativo de la misma.

En razón de todo lo anteriormente expuesto y vistos los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, la ciudadana Juez LUISA RENEE  GARRIDO, procurando salvaguardar los intereses de los socios, de los empleados, de la propia empresa y de la industria petrolera como proveedores de servicios de la misma, decretó en fecha 19 DE JULIO DE 2022, la conformación de una Junta Ad Hoc, con el fin de administrar la referida compañía. En otro orden de ideas, debemos resaltar el hecho de que la mencionada sociedad mercantil, en los últimos tiempos, no ha prestado ningún tipo de servicio relevante a la industria petrolera debido a los perniciosos manejos administrativos de la actual gerencia. Es de hacer notar, que la comisión especial designada por el referido Juzgado, determinó in situ, en la sede administrativa de la empresa ICM 2001 C.A., que efectivamente ha habido y continúa  existiendo el aprovechamiento irregular de los recursos de la empresa en beneficio de los investigados GIRALDIE JESUS AGUILAR LOZADA, JUAN CARLOS LOPEZ GARCIA y CARLOS ALBERTO RONDON BORGUEZ entre otros, lejos de cumplir los compromisos que debía  tener con la industria petrolera. Entonces,  la ciudadana Juez decretó la conformación de una Junta Directiva con el único fin específico de salvaguardar los intereses de los socios, empleados y de la propia empresa, hasta que se concluya con la investigación penal.

Ahora bien, por si esto fuera poco, el día ocho (8) de agosto del año en curso, a la ciudadana Juez LUISA RENEE GARRIDO, le conceden un reposo por cinco (5) días y asume dicho despacho el Dr. JOSE MARQUEZ GARCIA, hasta tanto la titular del despacho se reincorpore; sorprendentemente, el juez suplente, se pronuncia sobre el fondo del asunto, suspendiendo la junta directiva Ad Hoc, dejando sin efecto  la única medida de control judicial que operaba en favor de la víctima; favoreciendo a los investigados. Las medidas de control judicial se basan en defensa de postulados de Derecho como el Fumus Boni Iuris (La presunción de un buen derecho o derecho justo), Periculum in mora (Es la presunción de que el fallo no pueda cumplirse por insolvencia del ejecutado) y el Periculum in Damni (Significa que el daño sea tan grave que no pueda repararse). El juez José Márquez García hace un análisis incompleto de estos postulados y decide como si la insolvencia de la víctima vaya a ocasionar un daño irreparable al investigado; esto es, sin duda, un garrafal error judicial cometido por un Juez Penal.

Invito al abogado  Alejandro Terán Martínez, a que se dedique a litigar y deje de ejercer labores periodísticas de baja monta, pues  ya es suficiente con que pretenda representar de manera indecorosa y penosa a nuestro honorable gremio, para que también desprestigie al medio periodístico, porque no somos periodistas, somos ABOGADOS.

Atentamente.
Oswaldo Escalante
Representante de Jesús Pérez Oropeza, víctima, querellado y accionista de ICM Proyectos 2001 C.A.

 

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