Proyecto de Ley para restituir los DDHH a los trabajadores despedidos de Pdvsa en Diciembre 2002 hasta Junio 2003

Compartir

 

Resumen de Asamblea Nacional que está presidida por Juan Guaidó.

Proyecto de Ley ante la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela para restituir en su absoluta integralidad los Derechos Humanos conculcados a de los trabajadores despedidos de Pdvsa desde Diciembre 2002 hasta Junio 2003.

La Coordinadora Nacional, dio inicio formal a la Asamblea, con su saludo de bienvenida a los participantes indicando como punto de agenda la presentación del Proyecto de Ley ante la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela para restituir en su absoluta integralidad los Derechos Humanos conculcados a de los trabajadores despedidos de Pdvsa desde Diciembre 2002 hasta Junio 2003.

Luego tomo la palabra el compañero Antonio Méndez, dando lectura al título del proyecto de ley, denominado “Reconocimiento de los derechos humanos conculcados a los trabajadores de Petróleos de Venezuela, sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, despedidos por razones políticas desde diciembre de 2002 hasta junio de 2003”.

Destacó que uno de los aspectos más importantes que estableció la OIT en una de las Resoluciones que emitió como respuesta a los varios Recursos de Queja presentados por Unapetrol contra el estado venezolano fue declarar que la participación de los trabajadores petroleros en el Paro Cívico Nacional de Diciembre 2002 era comparable a una huelga, y que por tanto, era perfectamente legítimo, y los despidos masivos que ejecutó como retaliación PDVSA eran improcedentes e ilegales, y que por tanto, debían resolverse. Resaltó que esta resolución de la OIT es uno de los pilares que le da soporte al proyecto de Ley que se ha presentado a la Asamblea Nacional para su consideración

Expresó que tenemos 4 años preparando la propuesta de ley enfatizando el aspecto de vulneración de los derechos humanos más que la violación de derechos laborales y/o sindicales, para minimizar los riesgos de que nuestra solicitud de reparos de daños y perjuicios pudieran considerase prescritos, que exige que el trabajador efectué un seguimiento continuo a su expediente administrativo o judicial.

Tomo la palabra al Abogado Alejandro Reyes-Zumeta, quien comunicó que se recurrió ante todos los entes administrativos y jurisdiccionales nacionales (Inspectoría del trabajo, el Ministerio del Trabajo y tribunales laborales en todas sus instancias), sin obtenerse respuesta oportuna.

La gestión realizada ante el Poder Legislativo de presentar un proyecto de ley, encuentra su fundamento tanto en el Art 30 de la Constitución, en el cual se especifica que el Estado debe indemnizar a las víctimas de violencia de los derechos humanos, como en el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la Vigencia de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela aprobado por la AN en 2019.

Las premisas tomadas en consideración para el proyecto de ley son:

*Declarar la nulidad de los despidos, de las causas procesales administrativas, civiles y penales, así como las multas propuestas.

*Crear un mecanismo de resolución de conflictos para la reparación de los derechos humanos conculcados con la finalidad de rescatar la IPN, mediante la creación de la Junta de Conciliación y Restructuración Laboral, conformada por cinco (5) miembros. Uno (1) de la AN, uno (1) por la Procuraduría General de la Republica, uno (1) por PDVSA, uno (1) por Unapetrol y uno (1) por Ministerio de Petróleo.

*Indemnizar por la violación del derecho humano conculcado (derecho al trabajo).

*Reparar y resarcir a todos los trabajadores por los daños derivados de la vulneración al derecho al trabajo, desalojos inhumanos de los campos petroleros, retiros abruptos de los hijos de los trabajadores de los colegios de los campos y urbanizaciones cercanas.

*En este proceso no se tiene previsto reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo. Establece el proyecto de ley, que no existe la obligación de reincorporar al trabajador en sus puestos donde laboraban porque se trata de restituir los derechos humanos conculcados (derecho al trabajo) y no se trata de una ley laboral. En caso de requerirse los servicios de los trabajadores ilegalmente despedidos, serán bajo la figura de contratación por Servicios Profesionales, para que con sus conocimientos y experiencia colaboren con la reconstrucción de la IPN.

*El reconocimiento y determinación de las deudas con ocasión a los daños producto de los derechos humanos conculcados, se realizará en dólares como moneda de cuenta, para proteger la indemnización tanto de la inflación como de las devaluaciones para que puedan cubrir sus necesidades, lo que se encuentra previsto en el proyecto de ley.

*Se contempla el pago de lo adeudado una vez establecido por la Junta de Conciliación y Restructuración Laboral de la forma como sigue: un 25% en efectivo y el saldo restante de la deuda será pagada en un lapso máximo de 5 años. (No Incluye Fondo De Ahorro Ni Jubilación)

*El proyecto de ley establece, asimismo, que el fondo de ahorros será calculado, con base en lo que le correspondería al trabajador desde dic 2002 hasta la fecha de pago de la deuda por parte de la Junta de Conciliación y Restructuración Laboral.

*Se regula la jubilación a los trabajadores, que para el tiempo y edad al momento de ser despedidos le corresponda, así como, para aquellos trabajadores que tengan la opción de jubilación en el momento de la promulgación del presente proyecto ley.

*El proyecto de ley fue presentado ante las comisiones de Justicia y Paz y de Energía y Petróleo de la AN. Se consultará a diferentes organismos y ciudadanos.

Una vez recibida para discusión en la Asamblea nacional se hará llegar al público

Ley de justicia transicional especial (resarcir – indemnizar)

Todo lo que no este contemplado en la ley, debe ser resuelto por la junta de conciliación

Se recomendó gestionar con los diputados locales acelerar su proceso de discusión ante AN y se pueda hacer este año

En el caso de fallecimiento del trabajador la ley considera sus herederos esposa, esposo e hijos

Se aclara que todo esto pasa una vez que se salga del régimen actual

NP

 

Traducción »