pancarta sol

Rafael Sanabria Martínez: 1777 La génesis territorial de Venezuela

 

​La historiografía hispanoamericana ha padecido habitualmente un sesgo teleológico: la tendencia a interpretar la emancipación del siglo XIX como el nacimiento ex nihilo de las identidades nacionales, bajo la premisa romántica de que las revoluciones de independencia desenterraron unidades territoriales previamente configuradas. Sin embargo, una mirada atenta a las dinámicas político-administrativas de la Monarquía Hispánica revela una realidad sustancialmente distinta: es a partir del último tercio del siglo XVIII, de la mano del reformismo borbónico impulsado por el reinado de Carlos III, cuando Venezuela empieza a tomar forma como un espacio geográfico, político e institucionalmente unificado.

​Hasta mediados de la centuria ilustrada, el territorio que hoy delimita la geografía venezolana no constituía una unidad funcional, sino más bien un archipiélago de provincias fragmentadas e inconexas —Caracas, Maracaibo, Cumaná, Guayana, Margarita y los Andes—, signadas por una marcada dispersión jurisdiccional y económica. Cada una de estas gobernaciones gravitaba en torno a centros de poder ajenos entre sí: mientras la administración de justicia de unas dependía de la Real Audiencia de Santo Domingo, la tutela política o administrativa de otras respondía al Virreinato de Nueva Granada o a la lógica mercantil del Virreinato de Nueva España. La noción de una espacialidad o un destino común carecía de cualquier tipo de sustento material en la cotidianidad colonial.

Capitanía General de Venezuela 1777

​El catalizador de la transformación no provino de una pulsión identitaria local, sino del impulso racionalizador y centralizador del absolutismo ilustrado. Ante el acoso geopolítico de las potencias rivales y la imperiosa necesidad de modernizar las estructuras tributarias e imperiales, la Corona española emprendió un ambicioso programa de reordenamiento institucional orientado a concentrar el mando. Entre 1776 y 1786 se articuló el andamiaje decisivo: la creación de la Intendencia de Ejército y Real Hacienda en 1776 subordinó las finanzas provinciales a una sola administración asentada en Caracas; la Real Cédula del 8 de septiembre de 1777 erigió formalmente la Capitanía General de Venezuela, unificando bajo la autoridad política y militar del Gobernador de Caracas a todas las provincias continentales e insulares —incluida la provincia de Guayana, cuyo límite oriental legítimo quedó fijado en el cauce del río Esequibo—; y la posterior instalación de la Real Audiencia de Caracas en 1786 dotó al territorio de un fuero judicial autónomo, complementado en 1793 con la fundación del Real Consulado.

​Es en esta confluencia de reformas donde reside la paradoja clave del proceso: la Monarquía unificó el territorio para optimizar el control colonial, pero al hacerlo terminó tejiendo la trama institucional y socioeconómica que hizo posible la viabilidad republicana. Al obligar a las élites criollas regionales a pagar tributo a un mismo fisco, litigar en los mismos tribunales y responder a una jefatura militar centralizada, el borbonismo diseñó la infraestructura sobre la cual se asentaría la idea misma de nación.

​Esta continuidad jurídica tiene su máxima consagración dogmática en el propio texto constitucional contemporáneo. El artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela recoge explícitamente esta herencia al normar que “el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810…”. Es precisamente en virtud de este mandato constitucional y del principio del Uti Possidetis Iuris que la República fundamenta hoy, con pleno rigor histórico y sustento de derecho internacional, la inalienable titularidad sobre el territorio de la Guayana Esequiba.

​Cuando los sucesos de 1810 y 1811 rompieron el vínculo con la metrópoli, el nuevo Estado no inventó de forma caprichosa sus fronteras, sino que asumió la demarcación trazada por la burocracia ilustrada en 1777. Por ello, la reclamación sobre el Esequibo no responde a una pretensión expansionista, sino al legítimo rescate de la integridad espacial legada por la historia. Venezuela, en consecuencia, debe el armazón de su geografía, la defensa de sus fronteras históricas y la centralidad de su arquitectura estatal a la lógica modernizadora del siglo XVIII imperial.

​Referencias bibliográficas

* Carrera Damas, G. (2010). Una nación llamada Venezuela. Caracas: Monte Ávila Editores Latinoamericana.

* ​Cunill Grau, P. (1987). Geografía del poblamiento venezolano en el siglo XVIII. Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República.

* ​McKinley, P. M. (1993). Caracas antes de la independencia. Caracas: Monte Ávila Editores.

* ​Morón, G. (1994). Historia general de Venezuela (Tomo II). Caracas: Academia Nacional de la Historia.

* ​Parra Pérez, C. (1992). Historia de la Primera República de Venezuela. Caracas: Biblioteca Ayacucho.

* ​Pérez Guevara, C. (2020). Justicia Real en la América Española: El Rey como protector de los más débiles. Caracas: Ediciones del Centro Roscio.

 

Emisora Costa del Sol 93.1 FM