En medio de la narrativa oficial que apela con frecuencia a la “reinstitucionalización” y a la simplificación de la burocracia estatal, dos movimientos recientes en el tablero político e internacional han encendido las alarmas de analistas, juristas y hasta del Cuerpo Diplomático acreditado en el país: el anuncio de la salida de la Corte Penal Internacional (CPI), mediante la denuncia del Estatuto de Roma y la fusión del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores con Comercio Exterior, ambos strikes anunciados por el nuevo MPPRE.
A primera vista, la reestructuración ministerial buscaría justificarse bajo un discurso de eficiencia y priorización económica, acorde con las recetas del satanizado consenso de Washington a finales de los años 80. Sin embargo, en la coyuntura actual, estas decisiones trascienden la reorganización técnica y plantean interrogantes sobre su verdadero alcance de cara a una transición hacia la democracia, luego de los sucesos del 3 de enero.
Para diversos expertos en la gestión pública, la absorción de la política exterior por la dinámica del comercio crea una estructura pragmática y centralizadora. Este tipo de reformas profundas en momentos de incertidumbre responde a una estrategia de blindaje gubernamental. Reducir la diplomacia a pactos comerciales de corto plazo compromete el margen de las maniobras de futuras autoridades para reinsertar al país en las dinámicas diplomáticas tradicionales. Reconfigurar la arquitectura legal de la administración central generara un enredo burocrático deliberado, colocando piedras en el camino a la transición, al atarle de manos a un nuevo gobierno que intentase restituir el orden democrático. El segundo strike anunciado por el nuevo ministro de exteriores, fue la denuncia del Estatuto de Roma, una huida hacia adelante, sumada a la desincorporación de Venezuela en los organismos internacionales y sus instituciones. En el plano multilateral, la notificación de retiro de la CPI responde al intento del Ejecutivo por desvincularse del control judicial internacional. En el interno, se entiende como una estrategia deliberada para consolidar un manto de impunidad, neutralizar el escrutinio sobre el poder y dejar en absoluta desprotección a la ciudadanía.
Desde el derecho penal internacional, la medida tropieza con límites jurídicos infranqueables: la no impunidad (art. 127 del Estatuto de Roma) y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (art. 7). La denuncia de un Estado parte tarda un año en surtir efecto y no paraliza las investigaciones ni los procesos en marcha incoados durante el periodo en que el Estado fue miembro. Asimismo, resulta contradictorio que el licenciado en Estudios Internacionales, hoy ministro del exterior, intente evadir su responsabilidad alegando en su comunicado que “actúa por instrucciones de la presidencia”, ignorando que la “obediencia no debida” (art. 33) no le exime de sus responsabilidades en la defensa de los DD.HH.
Tratar de desvincularse de La Haya actúa más como un gesto político interno que como un escudo procesal real. Esta postura intenta colocar barreras severas a futuro, dejando a un nuevo gobierno en un aislamiento jurídico que condicionará de forma crítica cualquier intento de una futura administración, para restablecer la confianza, la inversión extranjera y el apego a la legalidad internacional.
El contraste entre el discurso de ordenamiento y las medidas ejecutadas evidencia una paradoja: mientras se promueve la simplificación del Estado, la práctica sugiere un atrincheramiento normativo. Si las actuales autoridades apuestan por la continuidad, estas decisiones buscan afianzar el modelo existente. Si se produjera una alternancia en el poder, la administración saliente habrá dejado un escenario complejo de compromisos rígidos, vacíos institucionales y trabas jurídicas orientadas a limitar de origen la gobernabilidad del nuevo liderazgo.
El atrincheramiento normativo del Ejecutivo mediante reformas ministeriales y decisiones dirigidas a la ruptura internacional tropieza con una realidad jurídica que condiciona cualquier lectura del escenario político nacional fundamentado en el origen de la legitimidad y la legalidad institucional, según el constitucionalista y politólogo francés Maurice Duverger (1917-2014). En esta compleja ecuación, dos elementos concentran la validez constitucional y el voto ciudadano frente a la arquitectura del poder de facto. Por un lado, la continuidad jurídica reposa en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designado constitucionalmente por la Asamblea Nacional legítima, electa el diciembre del 2015, instancia que preserva la reserva de ley y el apego a la carta magna frente a las decisiones unilaterales del Ejecutivo. Por el otro, el liderazgo de María Corina Machado encarna la legitimidad de origen y de ejercicio, respaldada de manera incontestable por la voluntad popular expresada de forma masiva en las urnas en julio de 2024.
Frente a la existencia de estas dos figuras con plena validez constitucional, jurídica y social, las medidas apresuradas de reestructuración estatal —como la subordinación de la Cancillería o los intentos de desconexión de la CPI— adquieren una dimensión distinta: no son meros actos administrativos, sino la siembra deliberada de un conflicto de poderes a futuro.
El MPPRE busca imponer de facto una burocracia atada a compromisos comerciales opacos, obligando al nuevo liderazgo y al poder judicial legítimo a invertir un esfuerzo político sustancial en restituir el orden constitucional y derogar decretos regresivos. Al ignorar la autoridad del TSJ legítimo y la amplia representación popular que encabeza la ingeniero Machado, el gobierno intenta minar por anticipado la gobernabilidad de un nuevo Ejecutivo, legándole un Estado institucionalmente fracturado y asfixiado en lo financiero e internacional.
Pese a los obstáculos colocados en el camino, las leyes de la política y del derecho internacional señalan que la legitimidad de origen terminará imponiéndose sobre las maniobras de amarrar las manos al Estado:lLos actos administrativos dictados en abierto desacato a la Constitución y desprovistos del aval del TSJ legítimo carecen de ejecutoria para los tribunales e inversionistas serios en el exterior.
Al igual que el Estatuto de Roma impide la impunidad, la voluntad popular articulada bajo un liderazgo legítimo mantiene la capacidad intacta para reestructurar el gabinete, restablecer las competencias de la Cancillería y reinsertar a la república en el concierto internacional. El atrincheramiento burocrático puede dilatar los tiempos y encarecer el costo del restablecimiento institucional, pero no puede sustituir la falta de legitimidad. La transición en Venezuela no se medirá por los decretos de última hora que intenten frenarla, sino por la capacidad de las autoridades legítimas de reconstruir las bases del Estado de derecho sobre la voluntad de los ciudadanos.

