Es muy importante analizar y describir en nuestra transición política su punto de partida y su llegada al punto final,o sea, su resultado constitucional, institucional y democrático. Como inicio partiremos del “Debe Ser” de la Constitucion venezolana
El “debe ser” de la Constitución se define generalmente y de manera formal como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Este concepto jurídico obliga al Estado a garantizar la supremacía de la dignidad humana sobre las estructuras del poder público. Si, se considera la supremacía de la dignidad humana sobre las instituciones del poder público nos está hablando de la soberanía del pueblo. Por consiguiente ,el “ Debe Ser” para aquellos actores para dirigir una transición, tienen que gozar de legitimidad otorgada por el pueblo y la legalidad desde lo constitucional.
La legitimidad nace de la Constitucion y soberanía del pueblo, establecido en el artículo N° 5 que reza:
“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
El artículo señala que el pueblo soberano no transfiere su soberanía a nadie en particular, sea, quien sea, instancia y poder público nacional e internacional. Esto, es importante hacer hincapié y comprenderlo por ser una idea clave en lo que se explicara, en adelante.
¿Quiénes son los actores que dirigirán la transición?
Comencemos por la Asamblea Nacional del 2015, nacida de unas elecciones justas y legales, reconocida por instancias nacionales e internacionales. Pero la Carta Magna establece en su artículo N° 192:
“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivamente como máximo”
Según, este artículo, el mandato de los integrantes de esta Asamblea comenzó el 5 de enero del 2016 y concluyo el 5 de enero del 2021, lo cual, su mandato expiro y actualmente es ilegal e ilegitimo porque su periodo venció y en ninguna parte de la Constitucion reza que una Asamblea prorrogue su periodo por decisión propia, por el TSJ, el Ejecutivo o instancia internacional, ni de forma excepcional. Es decir, la Asamblea del 2015 no conserva legitimidad constitucional y mucho menos en un ambiente socio-político crítico y de transición compleja como el de Venezuela.
Por otro lado, la Asamblea Nacional del 2021, por lógica es reconocida por instituciones y poderes públicos del régimen, pero no, a nivel internacional por carecer de legitimidad de origen por el proceso corrupto de su elección del 2020 en donde no presentaron las actas y falta de garantías democráticas, ósea, no tiene constitucionalidad democrática de ejercer el poder legislativo sin legitimidad reconocida por el soberano
“Estamos en presencia de una contradicción e ironía, en donde ambas Asambleas Nacionales, ilegales e ilegitimas, van a conducir y dirigir el proceso de constitucionalidad y democratización. del país en la transición.”
Estamos presenciando una aberración jurídica constitucional al contradecir de manera flagrante, grosera y evidente los principios fundamentales, el espíritu y el texto de la Constitución, siendo una distorsión del derecho al vulnerar la seguridad jurídica y la supremacía constitucional.
Tutelaje contra Soberanía Nacional.
El articulo N° 1 de nuestra Constitución, expresa lo siguiente:
“La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”
Se desprende que la Soberanía Nacional no depende del reconocimiento de instancias e instituciones internacionales al establecer que Venezuela es un país libre e independiente, ósea, que la decisión de E.E.U.U. de legitimar y reconocer la Asamblea del 2015 no procede y no puede de ninguna manera reemplazar y sustituir la Soberanía Nacional ni la Soberanía del Pueblo, según, nuestra Carta Magna.
La pregunta es.: ¿Cómo dos (2) ¿Asambleas Nacionales, ilegitimas e ilegales, negocian el futuro de la transición en forma cerrada y sin participación de otros actores que merecen estar presente? En resumen, la transición venezolana no está descalzando en la Soberanía del Pueblo según la Constitucion y no cumple con el Principio de Pluralidad Política, es decir, que deben estar los que verdaderamente deben estar y me estoy refiriendo a María Corina o su Machado representante, principalmente y a todos los principales representantes o líderes de los partidos de la Plataforma Unitaria.
Pero es un hecho inevitable, la gran presión social en las calles y las denuncias de personalidades y líderes de partidos, quienes, también están presionando y reclamando sus derechos políticos de participar en la negociación el 3 de agosto; Donald Trump y Dinora Figuera, se verán obligados a incluirlos en las negociaciones y darán paso a la Pluralidad Pollita.
De acuerdo a este análisis, si no dan cabida a la líder MCM y partidos de la Plataforma Unitaria; la transición venezolana en sus inicios no comenzaría con buen pie y de allí, el Titulo de este Articulo: De la Inconstitucionalidad y antidemocracia hacia la constitucionalidad y democracia. Desconocemos como serán los resultados finales de la transición., esperando que no se cumpla aquel viejo dicho y refrán venezolano que dice: Lo que comienza mal, Termina mal.
Economista y profesor universitario.

