Nos preguntan, por distintas vías, sobre las estrategias que seguirían una vez que se conozca la resolución que tomará el Ente Juzgador de la ONU; que, por cierto, ese Alto Tribunal tiene un amplio abanico de posibilidades para decidir, conforme a su Estatuto.
Hemos respondido, permanentemente, que las estrategias no se develan por anticipado.
No obstante, es posible enunciar algunas descripciones de lo que nos correspondería desarrollar como Estado; aunque, también, hay elementos que por expresa precaución y moderación se deben omitir.
En bastantes regiones del país conseguimos profesionales densamente formados; lo cual nos honra y llena de profunda satisfacción venezolanista.
Me nutro de conocimientos al escuchar, con detenimiento, sus respectivas elucidaciones sobre este tema y las posibles alternativas de solución de la controversia que tendría la Corte.
Encontramos, en distintos organismos públicos y privados, gente sabia para grandeza de la Patria.
Estamos dispuestos siempre además a intercambiar criterios con los participantes, en general, centrados en tal asunto litigioso.
Hay un bastión enorme que ha acumulado muchas indagaciones documentales; lo cual les ha permitido acrisolar vivencias y experiencias. Tales compatriotas portan en sí mismos sendas “cajas de herramientas” intelectuales, siempre al servicio del país.
Hay plena coincidencia entre nosotros que Guyana nunca estuvo dispuesta a continuar el pleito con Venezuela a través de la figura del Buen Oficiante.
Hubo un permanente saboteo, durante veinticinco años, a los procesos de conciliación y mediación.
Jamás quisieron negociación directa, conforme al Acuerdo de Ginebra; el cual fue suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966.
Nunca quisieron la conciliación. Y lo reconocen, en cada declaración.
De este modo, lo dijo, en palabras recientes, el cuestionado presidente Irfaan Ali:
“Eso ha constituido una perdedera de tiempo, y no arrojó los resultados satisfactorios para ninguna de las dos partes en controversia. Y ese reclamo de Venezuela es una amenaza a la Paz de América Latina y el Caribe”.
Añade, también, que: “el Laudo de París ha sido ejecutoriado en el proceso de demarcación en 1905; y debe tenerse como Cosa Juzgada”.
Precisamente sobre este último argumento falaz basan su Pretensión Procesal en la Corte Internacional de Justicia.
El gobierno guyanés y sus tutores financieros, las (52) empresas transnacionales, que han recibido ilegales concesiones para explotar (esquilmar) los recursos en la zona en reclamación y su proyección atlántica, celebran, por anticipado, los posibles resultados sentenciales del Cuerpo Jurisdicente; inclusive, esperaban que Venezuela no compareciera, para ellos invocar el artículo 53 del Estatuto de la Corte, que contempla:
“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.
Pero se equivocaron, de punta a punta; por cuanto, Venezuela ha asistido debida y responsablemente a todas audiencias, en sus diferentes trayectos procesales. A pesar de que, en alguna ocasión no le reconocíamos jurisdicción como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto. Ni hemos admitido ninguna cláusula facultativa y compromisoria de obligatoria jurisdicción.
Con todo, avenimos a presentar y desahogar nuestro irrebatible acervo de probanza; una vez analizada la intención y alcance del autoconferimiento de jurisdicción y competencia que se hizo la Corte, para conocer de la controversia, el día 20 de diciembre de 2020.
Conscientes que con nuestra ausencia la Sala no iba a perder su piso competencial para dirimir la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana, unilateralmente.
Un jurado puede tener jurisdicción y no competencia, pero no al contrario. Si no posee la jurisdicción, menos tiene la competencia.
Debemos aclarar en igual sentido, que no cometemos ninguna arbitrariedad, ni contrariamos el Derecho Internacional con aplicar, a lo interno de nuestra nación, la diplomacia abierta”; para que “la diplomacia siempre avance de manera franca y a los ojos de la opinión pública” (Woodrow Wilson, dixit).
Consideramos que algunas cuestiones de índole internacional deben tratarse pública y francamente (y lo reafirmamos con la invocación de los artículos 5 y 71 de nuestra Constitución Nacional); porque los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos.
Es justo que la nación entera pueda dar su opinión sobre cuestiones vitales; y mucho más si se trata de nuestra reclamada integridad territorial; de lo cual estamos a punto de escuchar un fallo judicial histórico.
A nuestra contención centeneraria la cual hemos categorizado como el producto de la suma de voluntades de todos los sectores de la sociedad, que ha asimilado este caso litigioso única y exclusivamente como Asunto de Estado.
Ya habrá la ocasión y bajo distintas circunstancias de arreglar las otras cuentas pendientes.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua – Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba – Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela – Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT.

