¿Por qué en Venezuela los juicios penales en los que se ventilan intereses políticos y económicos de notoria importancia para todos los ciudadanos, se están realizando actualmente de manera oculta? ¿Qué razón legal o constitucional puede justificar el que un juez penal impida, tal como actualmente ocurre, que medios de comunicación social, estudiantes y profesores de derecho, defensores de DD. HH., familiares y amigos de la persona imputada o simplemente ciudadanos comunes y corrientes, preocupados por el destino del país, presencien el desarrollo de un proceso en el que se está debatiendo casos del máximo interés público como, por ejemplo, si una determinada persona cometió o provocó actos de terrorismo o hurtó, se apropió o distrajo para su provecho personal, ingentes bienes o recursos del erario público que son de todos los venezolanos?
Empecemos por aclarar que la publicidad es un principio rector y fundamental del proceso judicial en Venezuela, con rango tanto constitucional como legal, pues con ella se garantiza la transparencia, la seguridad jurídica y el control ciudadano sobre las actuaciones del poder público y la administración de justicia. En el ordenamiento jurídico venezolano, el término “publicidad” no se refiere a la propaganda comercial, sino al acto de hacer públicos, visibles y accesibles los procesos judiciales, las normas legales y los actos administrativos para evitar la arbitrariedad y el secreto estatal. Este principio, hoy por hoy, puede entenderse como de rango universal, pues no solo lo reconocen los países donde se aplica el civil law, derecho romano-germánico o derecho civilístico como el nuestro; sino también en aquellos regidos por el common law -como Estados Unidos, Reino Unido o Canadá-, en los que existe un principio constitucional y doctrinal similar llamado Open Justice o justicia abierta.
El artículo 257 de nuestra constitución establece que las leyes procesales deben garantizar que los juicios sean públicos, orales y breves. Por su parte, el artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) define taxativamente el principio de publicidad, señalando que el juicio oral tendrá lugar en forma pública.
Múltiples han sido las razones que nuestros legisladores inveteradamente han señalado para explicar la presencia de este principio. Entre otras, que permite a la sociedad civil vigilar la actuación de los jueces, que evita la arbitrariedad y la manipulación de pruebas a espaldas de la comunidad y que asegura que el acusado reciba un juicio justo y apegado a la legalidad. Todas válidas y todas vigentes.
Debemos observar que siendo la publicidad de los juicios un principio general, el mismo, sin embargo, admite excepciones como las establecidas en el artículo 333 del COPP, que faculta al tribunal a resolver el debate a puertas cerradas, pero únicamente cuando se configure alguna de las siguientes causales:
1. La afectación del pudor o la vida privada, cuando la exposición pública dañe la intimidad de alguna de las partes.
2. La seguridad del Estado o buenas costumbres, cuando el contenido del juicio pueda perturbar gravemente el orden público o la seguridad nacional.
3. El peligro de revelación de secretos, si durante el juicio se pone en riesgo un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya divulgación esté penada por la ley.
4. La declaración de menores de edad, cuando deba testificar un niño o adolescente y el tribunal considere inconveniente la presencia de terceros para proteger su integridad.
5. En aquellos casos previstos en leyes especiales, tales como procesos regulados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en los que la privacidad es la regla para salvaguardar a las víctimas.
Ahora bien, todos estos supuestos de confidencialidad, privacidad o secreto de lo que se debata en juicio son de carácter excepcional, pues ameritan para su validez, para que desplacen el principio general de publicidad, una rigurosidad procesal en su otorgamiento: el juez no posee una facultad discrecional para ordenarlos y debe someter su decisión al control de las partes, quienes podrán apelar libremente de ella. Y no puede ser de otra forma, pues, como destacaba el jurista clásico italiano Piero Calamandrei de forma magistral, la publicidad en los juicios es la máxima garantía de la independencia judicial, afirmando que “el juez debe ser como un cristal, que no oculte nada de lo que ocurre en su interior”, porque cuando la justicia se oculta en la penumbra de las salas cerradas, deja de ser justicia para convertirse en sospecha.
De ahí que sea válido y legítimo que hagamos la siguiente conjetura, ¿qué se oculta o esconde tras los juicios penales que se llevan a cabo en los cuatro tribunales nacionales competentes en terrorismo, ubicados en la ciudad de Caracas?
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