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Toni Ferrer: El derecho a la huelga gana una batalla histórica

 

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se pronunció el pasado 21 de mayo sobre una cuestión decisiva para el movimiento sindical internacional: el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este pronunciamiento pone fin a más de una década de debate abierto por el grupo de empleadores de la OIT, que cuestionaba que la huelga formara parte de la libertad sindical reconocida en todo el mundo. No estamos ante una simple discusión técnica o jurídica. Lo que estaba en juego era la capacidad de las personas trabajadoras para defender colectivamente sus derechos y la credibilidad del sistema internacional de protección laboral.

El Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación ha sido durante décadas uno de los convenios fundamentales de la organización. Adoptado en 1948, reconoce el derecho de las personas trabajadoras y empleadoras a crear organizaciones y afiliarse a ellas sin autorización previa, así como la autonomía de los sindicatos para desarrollar su actividad. Aunque el texto no menciona expresamente el derecho de huelga, la OIT ha interpretado históricamente que este forma parte inseparable de la libertad sindical.

El conflicto comenzó en 2012, cuando el grupo de empleadores cuestionó una interpretación mantenida durante décadas por la OIT. Su argumento era aparentemente sencillo: el Convenio 87 reconoce la libertad sindical y el derecho de sindicación, pero no menciona expresamente el derecho de huelga; por tanto, no podía entenderse que este derecho estuviera protegido por dicho convenio. Sin embargo, detrás de esa discusión jurídica existía una cuestión mucho más profunda. El problema no era si una palabra aparecía o no en un texto legal, sino si puede existir una libertad sindical real cuando las personas trabajadoras y sus organizaciones carecen de medios para defender sus intereses.

Desde el movimiento sindical, la respuesta siempre ha sido clara. El derecho a crear sindicatos o afiliarse a ellos pierde buena parte de su eficacia si esas organizaciones no tienen capacidad para actuar. La huelga es una de esas herramientas fundamentales. Es un mecanismo legítimo que permite a las personas trabajadoras defender sus reivindicaciones y equilibrar su posición frente a las empresas. Estas cuentan con capacidad de organización, gestión y recursos económicos, mientras que los trabajadores tienen en la organización y la acción colectiva una de sus principales formas de defensa. La negociación colectiva y el derecho de huelga han sido históricamente elementos esenciales para construir relaciones laborales más equilibradas y garantizar espacios reales de diálogo social.

La importancia de esta decisión radica en que reafirma una idea que durante décadas parecía fuera de discusión: la libertad sindical no puede ser un derecho únicamente formal; necesita instrumentos eficaces para ejercerse plenamente. La Confederación Sindical Internacional (CSI) ha valorado esta decisión como una victoria para los trabajadores y trabajadoras de todo el mundo, señalando que el derecho de huelga constituye “un componente esencial de la libertad de asociación y una vía fundamental a través de la cual los trabajadores defienden sus intereses y contribuyen al desarrollo de sociedades democráticas”.

Al mismo tiempo, esta opinión tiene consecuencias relevantes para el marco internacional de protección laboral. Durante estos años de controversia se había generado una situación de incertidumbre que afectaba a la credibilidad de la OIT y de sus sistemas de supervisión. La propia CSI ha destacado que la resolución confirma criterios consolidados durante décadas y contribuye a restaurar la seguridad y la claridad en la aplicación de los convenios internacionales del trabajo. Todo ello adquiere un significado especial en el contexto actual, marcado por conflictos internacionales, crecientes tensiones geopolíticas y por el cuestionamiento de instituciones multilaterales, así como por discursos que presentan los derechos laborales como lastres para la actividad económica.

Con frecuencia se intenta trasladar la idea de que los derechos colectivos representan una carga para las empresas o un freno al crecimiento. Sin embargo, la experiencia demuestra precisamente lo contrario. Las sociedades con mayores niveles de bienestar, estabilidad y cohesión social suelen ser también aquellas que cuentan con relaciones laborales más equilibradas y sistemas estables de diálogo social y negociación colectiva. Los derechos laborales no son incompatibles con la competitividad. Al contrario, forman parte de las condiciones necesarias para un desarrollo económico sostenible y socialmente justo. También para los gobiernos y las empresas responsables disponer de reglas claras y estables supone una ventaja, ya que ayuda a generar seguridad y evita conflictos derivados de interpretaciones divergentes.

La decisión de la CIJ no modifica directamente el marco jurídico español, donde el derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y cuenta con una amplia protección jurisprudencial. Sin embargo, ello no significa que carezca de efectos concretos. Puede fortalecer el valor de las normas internacionales del trabajo y aportar a las organizaciones sindicales un respaldo adicional en la defensa de los derechos colectivos y laborales, al consolidar la huelga como un elemento esencial de las relaciones laborales democráticas y ofrecer un argumento sólido frente a posibles intentos de limitar este derecho.

Muchos de los derechos que hoy consideramos normales no surgieron de manera espontánea. La reducción de jornada, las vacaciones pagadas, la negociación colectiva o los sistemas de protección social fueron el resultado de décadas de luchas colectivas. La huelga ha sido una pieza fundamental de esas conquistas. No ha sido únicamente un instrumento de presión o conflicto; ha sido también una herramienta de progreso social y ampliación de derechos. La decisión de la Corte Internacional de Justicia recuerda una idea esencial: no basta con reconocer los derechos sobre el papel; es necesario garantizar mecanismos reales para hacerlos efectivos. Porque una democracia avanzada también se mide por la capacidad de las personas trabajadoras para organizarse y defender sus derechos en el trabajo.

 

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