Luego de que la Corte Internacional de Justicia en su momento decida sobre la demanda incoada por Guyana contra Venezuela, se deberá entrar a delimitar las fronteras marítimas, siendo este uno de los temas más complejos y estratégicos de la geopolítica caribeña y atlántica, principalmente porque está intrínsecamente ligada a la resolución de la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba.
Desde la perspectiva del derecho internacional y la práctica diplomática, no se puede trazar una línea definitiva en el mar sin determinar primero a quién pertenece la soberanía de la costa que proyecta esos espacios marítimos (bajo el principio del derecho del mar de que “la tierra domina al mar”).
Técnicamente y jurídicamente, el panorama de cómo se abordaría esta delimitación, se definiría a través de tres ejes:
Para el primero de ellos, el jurídico, será necesario separar geográficamente dos sectores con realidades jurídicas distintas: el sector de la costa en el Delta Amacuro, indiscutiblemente venezolano; me explico.La proyección marítima que genera la costa del estado Delta Amacuro (desde Punta Playa hacia el norte) sufre un efecto de “bloqueo” o “encajonamiento”, si se aplica una línea de equidistancia estricta hacia el Atlántico, debido a la dirección de la costa y a los acuerdos previos que Guyana firmó con Surinam, y Trinidad y Tobago con Barbados. Venezuela ha defendido históricamente en sus negociaciones marítimas el método de la prolongación del acimut o la línea perpendicular a la dirección general de la costa para garantizar su salida libre al Atlántico (la fachada atlántica). El segundo sector de la costa del Esequibo va de Punta Playa hasta la desembocadura del río Esequibo. Son los 291 km de costa en reclamación. Hasta que no se defina la soberanía sobre el territorio continental, las aguas marinas y submarinas (mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental) adyacentes a esta zona permanecen jurídicamente como áreas marinas por delimitar, sobre lo cual Guyana hace caso omiso, al entregar concesiones petroleras en aguas aun sin delimitar
El segundo eje para una delimitación es el técnico. En el derecho internacional del mar (recogido tanto en el derecho consuetudinario como en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [Convemar], aunque Venezuela no sea parte de esta última), se suelen contrastar dos metodologías para estos escenarios adyacentes: la equidistancia / línea media, utilizada por el excanciller Isidro Morales Paul en las negociaciones con los Estados Unidos por la isla las Aves, lacual consiste en trazar una línea cuyos puntos están a la misma distancia de las líneas de base de ambos países. Es la postura que suele favorecer Guyana, ya que, combinada con la concavidad de la costa tiende a reducir la proyección de la fachada atlántica directa de Venezuela.
El segundo método del eje técnico, es de los principios equitativos / circunstancias especiales. El principio técnico, esajustar la línea media para evitar resultados injustos causados por la configuración geométrica de la costa o la presencia de islas. Es la línea histórica de la tesis venezolana, argumentando que la geografía del Delta y la relevancia de la desembocadura del Orinoco constituyen “circunstancias especiales” que exigen una solución equitativa que no mutile su salida al océano abierto
El tercer eje es el escenario institucional y las vías de resolución.Actualmente, el proceso se encuentra atrapado en una dualidad de mecanismos institucionales: a través de dos vías. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), dondeGuyana busca que validar el Laudo Arbitral de 1899 para fijar la frontera terrestre y, consecuentemente, utilizar esa línea como base para exigir una delimitación marítima basada en la equidistancia.
La postura histórica de Venezuela en este escenarioes que la Corte carece de jurisdicción para dirimir la controversia, basándose en el Acuerdo de Ginebra de 1966, el cual exige alcanzar un arreglo práctico, pacífico y mutuamente satisfactorio. Pese a que Venezuela compareció ante el tribunal para defender sus derechos históricos mediante la presentación de su Contra-Memorial, reitera que el consentimiento mutuo es indispensable. La otra vía de este tercer eje, es la negociación bilateral directa. Es la vía contemplada originalmente en el espíritu del Acuerdo de Ginebra de 1966. En diversas declaraciones conjuntas (como la de los ministros de relaciones exteriores de 2011 y los acercamientos posteriores), ambos Estados han dejado por sentado, por escrito, que la delimitación de las fronteras marítimas sigue siendo un tema pendiente.
La urgencia de Guyana en la delimitación se ha intensificado drásticamente debido al factor energético, a la concesión unilateral de los bloques petroleros por su parte (en el bloque Stabroek y otros) en áreas que interceptan la proyección de la plataforma continental del Delta Amacuro y la zona en reclamación, generando constantes reclamos y notas de protesta diplomática por parte del gobierno venezolano bajo el argumento de que no se pueden explotar recursos en aguas cuya soberanía no ha sido definida.
La disputa en el futuro seguramente irá escalando al ejercer Guyana supuestos derechos sobre el Esequibo, al desafiar la soberanía venezolana sobre áreas que no forman parte de la zona en reclamación. La urgencia de Guyana es principalmente crematística y económica al buscan acelerar la delimitación para brindar seguridad jurídica a las transnacionales en el bloque Stabroek, transformando el tiempo en su mayor aliado, mientras que la razón de Venezuela es de soberanía, seguridad nacional e integridad territorial, sin voluntad política.
Sin voluntad política son pocas las posibilidades de recuperar el Esequibo. La realidad obliga a Venezuela a buscar un “cambio de estrategia”, dejando de lado la tesis shakesperiana de “participación bajo” protesta y reconocer en pocas palabras la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.

