Mediante un instructivo, el TSJ apunta a aliviar el hacinamiento carcelario en el país y el uso excesivo y arbitrario de la detención preventiva.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) instruyó a jueces y tribunales penales de todo el país aplicar la detención preventiva solo de manera excepcional y revisar de inmediato los casos cuyo plazo ya haya vencido o en los que esta medida ya no esté justificada.
La determinación está en la Circular N° 01/2026 emitida el jueves y apunta a aliviar el hacinamiento carcelario en el país y el uso excesivo y arbitrario de la detención preventiva.
El TSJ señaló que esta decisión responde a la necesidad de garantizar el debido proceso, evitar prolongaciones indebidas de la privación de libertad y contribuir institucionalmente a disminuir la sobrepoblación penitenciaria.
La Circular resalta que el juez será responsable de controlar de oficio la excepcionalidad, legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de los requerimientos.
Según el documento, la libertad debe ser la regla y la privación cautelar de libertad constituye una excepción, conforme a la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Código de Procedimiento Penal.
Las resoluciones
Asimismo, la circular establece que, al momento de resolver medidas cautelares personales, los jueces deberán realizar un análisis estricto de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y excepcionalidad. Además, deberán fundamentar sus resoluciones con argumentos concretos, evitando criterios genéricos o valoraciones abstractas sobre riesgos de fuga u obstaculización.
Además, dispone priorizar medidas cautelares menos gravosas y el uso del sistema tecnológico ROMA–ARGO, una herramienta biométrica, geolocalizada y telemática de supervisión judicial que permite controlar medidas alternativas sin necesidad de encarcelamiento preventivo.
La Sala Plena instruyó a las autoridades judiciales ejercer control permanente de oficio sobre las causas que dieron origen a la detención preventiva y revisar inmediatamente aquellos casos cuyo plazo haya concluido. En estos casos, se deberá disponer sin demora la cesación de la medida y aplicar alternativas menos restrictivas.
El documento está firmado por el presidente del TSJ, Romer Saucedo.
La Razón de Bolivia

