Barquisimeto, 1 de Octubre 2025.
Ciudadano: José David Cabello Rondón Director del Seniat Presente.
Luego de saludarle respetuosamente, queremos informarle que, quienes suscribimos está comunicación, somos integrantes de una Organización de DDHH, con 33 años de trayectoria de luchas, en defensa de los derechos de los pensionados del IVSS, jubilados de la Administración Pública, adultos mayores en general y personas con Discapacidad, que resumidamente la identificamos como El Comité.
Nos dirigimos a Ud. en esta oportunidad, con el propósito de que se nos informe sobre la recaudación que el SENIAT ha realizado a partir del mes de mayo del 2024, del impuesto del 9 % al sector empresarial, de acuerdo a lo establecido en la “Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista”, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.806 Extraordinario de fecha 08/05/2024, cuyo objetivo fundamental, de acuerdo a lo expresado en la propia Ley en su artículo 1, es “establecer mecanismos transparentes y participativos orientados a la protección de las pensiones de seguridad social. A los fines de esta Ley se entiende por pensiones de seguridad social las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social” (artículo 1).
Los aproximadamente 5 millones de pensionados del IVSS, están padeciendo una crítica situación por la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones, cuyo valor se ha venido depreciando progresivamente desde hace 11 años aproximadamente, y más aún desde el 2022, con el estancamiento y anclaje del monto de las pensiones en 130 Bs, equivalentes al día de hoy a 0.74 $ mensuales.
Como Ud. comprenderá, es un ingreso insuficiente que desde hace años estamos percibiendo, lo cual nos impide adquirir resolver los problemas de la alimentación, las medicinas, la asistencia médica, la recreación, entre otras necesidades, para nuestro sustento diario y también para mantenernos en buen estado de salud que nos proporcione un envejecimiento activo, siguiendo los parámetros de la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las
Personas Adultas Mayores de Venezuela aprobada en Gaceta Oficial N° 6.641 el 13 de septiembre de 2021, la Ley de Servicios Sociales, aprobada el 2002 y los lineamientos de la ONU sobre esta materia.
Como no se ha producido ningún incremento de las pensiones desde la aprobación de dicha Ley, de acuerdo a lo establecido en su artículo 1, quisiéramos se nos informara las razones por las cuáles este mejoramiento en las pensiones del Ivss no ha ocurrido.
Sin otro particular a qué referirnos, nos suscribimos de Ud., atentamente,
Por El Comité de Lara: Élide Chacón (Coordinador Regional. Teléfono. 0414-5015866); Mileira Jiménez, Eudis Lobatón, Raúl Caraballo.
Por el Comité Nacional:
Edgar Silva.

