El de Meiklejohn es un caso fascinante. Un filósofo que se dedicó investigar y divulgar la importancia que tiene la libertad de expresión para la democracia.
La actualidad mundial parece indicar que la democracia liberal está en retroceso. Hay una evidente proliferación de información debido a que han disminuido una serie de barreras tecnológicas. Los ciudadanos ahora somos capaces de emitir y transmitir información a través de plataformas sociales, y hay instituciones que han perdido el monopolio que tenían sobre un bien tan preciado como lo es la información y la capacidad de configurar la agenda pública. Esto ha hecho que se ponga el foco en las ‘fake news’, la desinformación, las narrativas informativas de países y potencias rivales, y los análisis más o menos acertados que tratan de explicar el por qué se vive el momento actual.
Es normal que algunos se sientan acosados, o que aumentan los discursos de odio. Sin embargo, darle más poder al Estado para que censure información es pedir que se menoscabe la democracia que pueda tener una república. Al final, según Alexander Meiklejohn, el fin último de la democracia es el autogobierno. Y no puede haber autogobierno sin una ciudadanía que tenga un libre acceso a un flujo irrestricto de información, con un debate de ideas vibrante.
Lo que parece sumamente amplio (que lo es) también sirve como un principio de derecho para que los países que quieran tener una protección de la libertad de expresión como los Estados Unidos y su Primera Enmienda lo puedan hacer. Porque al final, la libertad de expresión es un medio para un fin: el autogobierno. No es que una democracia te permite el derecho a la expresión. Según la visión ‘meiklejohniana’, es el primer ladrillo para construir una democracia.
La forma en que está redactada esa Primera Enmienda, en términos negativos y prohibitivos para el Estado, son toda una declaración de principios. “El Congreso no hará leyes que establezcan una religión oficial, o que prohíba el ejercicio de ellas; o que limiten la libertad de expresión o de la prensa; o el derecho a que las personas se reúnan pacíficamente; o a pedir que el Gobierno rectifique sus agravios”. Es una exposición clara, y le prohíbe expresamente al Estado limitar la libertad de expresión.
En su libro “La Libertad de Expresión y su Relación con el Autogobierno” (1948), Meiklejohn ya empieza a cuestionar cómo las administraciones con las que tuvo que convivir, cercenaban la libertad de expresión. Por ejemplo, cita una ordenanza del Fiscal General donde ciudadanos de determinados países (piénsese en la fecha en que fue escrito el libro) no gozarían de los mismos derechos para debatir políticas públicas dentro de los Estados Unidos. En el prefacio del libro, Meiklejohn decía al respecto lo siguiente:
¿Por qué no podemos escuchar lo que estos hombres de otros países, de otros sistemas de gobierno, tienen que decir? ¿Con qué propósito el Fiscal General impone límite a lo que ellos dicen, y lo que nosotros escuchamos?
Una visión única del liberalismo
Cuando Meiklejohn habla de la libertad de expresión, lo hace desde un punto de vista de la docencia y la pedagogía. Para él, hay que entender los fundamentos de esa libertad de expresión, lo que significa ser libres, y lo que implica el autogobierno. Las personas deben entender que son gobernadas por consentimiento. Y ese consentimiento debe ser renovado a través del conocimiento, el debate público, y la constante interpretación de lo que quisieron decir quienes hicieron la Constitución en su momento. Por supuesto, las personas deben ser educadas y concienciadas en el pacto que implica la democracia liberal a través de los colegios y universidades. Pero, según Meiklejohn, las instancias legislativas y judiciales son una fuente educativa y de inteligencia para la sociedad en su conjunto que no debe ser desdeñada.
Y es de este entendimiento que nace unas ganas de criticar a la Corte Suprema de los Estados Unidos. Nuestro amigo decide afincarse con una sentencia en particular que sentó jurisprudencia y creó una doctrina. Es una que establece el principio de que la libertad de expresión debe gozar de una amplia protección, salvo cuando existe un peligro claro y presente. Parece una excepción razonable por el lenguaje utilizado, pero Meiklejohn —al escudriñar bien la sentencia— se opuso vehementemente.
La sentencia se refiere al caso de Charles Schenck, un socialista que se opuso a la conscripción para participar en la Primera Guerra Mundial. Estos esfuerzos para participar en la contienda bélica fueron sumamente impopulares y desgastantes, toda vez que los movimientos pacifistas, aislacionistas y socialistas no son un fenómeno moderno, sino que vienen de muchos años atrás. A tal punto, que podríamos decir que tienen una tradición. La forma en que Schenck manifestó su oposición a la conscripción militar fue a través de la impresión panfletos y su distribución llamando a los hombres en edad de servicio militar a oponerse debido a que sería una forma de servitud involuntaria, cosa prohibida por la Decimotercera Enmienda.
A Schenck y sus compañeros ideológicos les fueron imputados cargos bajo el Espionage Act de 1917, y cuando el caso fue escuchado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, la condena fue ratificada de forma unánime. El magistrado encargado de escribir la opinión fue Oliver Wendell Holmes Jr., quien formuló por primera vez la doctrina del ‘clear and present danger’ (peligro real y presente).
El panfleto escrito por Charles Schenck que le llevó a la Corte Suprema de Justicia (anverso y reverso).
Para Holmes, es posible que lo que se dice en tiempos de paz, al ser dicho en tiempos de guerra, genere los males que el gobierno tiene el derecho de impedir. Y que lo que había hecho y manifestado Schenck cabía en esta nueva acepción de la Primera Enmienda. El panfleto de Schenck impide que el Estado lleve a cabo su misión que es el de defenderse en una guerra.
Holmes también da un ejemplo, en el que si alguien en un teatro grita “¡Fuego!”, va a generar un pánico potencialmente mortal. Por ello, no queda amparado bajo la libertad de expresión.
“La forma de filosofar de Holmes nos ha desviado. En efecto, ha llevado a la anulación de la Primera Enmienda en vez de conducirnos a su interpretación”, dice al respecto Meiklejohn en su libro. Y él mismo dice que la libertad intelectual necesita el amparo de la protección de la libertad de expresión, por lo que su crítica tiene que venir desde la perspectiva, como se ha mencionado antes, de un profesor.
Primero, empieza aclarando las responsabilidades y libertades que tienen los oficiales y representantes en una nación de autogobernados. Deben tener la libertad suficiente para debatir lo que quieran. Por ejemplo, están los congresistas que en el tiempo de la Primera Guerra Mundial se oponían a los planes del presidente de hacer un plan de paz y acabar la guerra. ¿Acaso son un peligro claro y presente? Debatible, según la doctrina de Holmes. Y además, de alguna forma, esas opiniones de esos congresistas pueden suponer un obstáculo para la efectividad del presidente. Lo mismo sucede cuando hay decisiones divididas en la Corte Suprema. Las opiniones disidentes pueden hacer más difícil la implementación de la opinión que se impone.
Dos tipos de libertades
Ahora bien, Meiklejohn —siendo de mente tan aguda como fue— nos cuenta que hay dos tipos de libertades. Una que es ejemplificada por la religión. Tenemos derecho a creer y abogar por algo, así como también a no creer y argumentar en contra de algo. Por otro lado, tenemos el derecho a la propiedad, a contratar trabajo, a usar el ingreso de nuestra propiedad o del trabajo que se hace. Y sin embargo, se acepta que un Estado puede limitar esas libertades para el bien común (prohibiendo profesiones y recolectando impuestos).
Y así, hay formas de comunicación que entran dentro del primer tipo de libertad (Meiklejohn no le da nombre) mientras que otras formas de comunicación entran bajo la segunda. La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos nos da una pista, e incluso ilumina la Primera Enmienda según el propio Meiklejohn. La frase que nos interesa es que “ninguna persona será privada de la vida, libertad, o propiedad, sin el debido proceso de la ley”. La palabra ‘libertad’ en esta oración ha sido interpretada para incluir el derecho a expresarse.
Entonces, hay cierta coherencia entre este filósofo y lo que se ven la Constitución estadounidense.
Cuándo la libertad de expresión es absoluta
La libertad de expresión no puede ser limitada cuando está vinculada al propósito de la auto gobernanza. Todos los ciudadanos tienen el derecho a expresar una opinión sobre cómo llevar a cabo sus vidas, e igualmente importante es que todos tienen derecho a escuchar. Es decir, aquello de que la desinformación es un mal que hay que combatir restringiendo libertades es, según Alexander Meiklejohn, inconcebible.
Muchos han argumentado que en tiempos donde la seguridad peligra, no se pueden escuchar determinadas opiniones o formas de expresarse. Pero lo cierto es que cuando uno está comprometido con la búsqueda de la verdad, es la verdad la que trae consigo la seguridad.
De nuevo, nuestro maestro y filósofo nos pone un ejemplo muy esclarecedor. En una reunión de un ayuntamiento o cabildo, no es posible tener la reunión si el techo se cae. En ese caso, se toman medidas extraordinarias. Caso similar para un país sería el estar invadido y bajo ataques constantes. Y aun así, hay que evaluar caso a caso.
Cuándo se puede limitar la libertad de expresión
Cuando se trata de un interés privado, y no el del autogobierno, entonces podemos empezar a hablar de la limitación a la libertad de expresión. Al hablar del interés privado, se habla como si se hablara de la propiedad. Y la propiedad nunca puede estar igualada a los derechos de las personas.
La publicidad, el cabildeo o lobbying, entretenimiento, y las opiniones personales (consejos para vestir, e.g.) son todas formas de expresión que pueden ser limitadas.
Personalmente, creo que el arte merece una protección como la expresión del primer tipo. Podríamos hablar de dos tipos de expresiones creativas: el arte, y el entretenimiento. Pero eso ya es tema de otro debate.
El Estado puede ampliar la libertad de expresión
Cuando me enteré del nombre de Alexander Meiklejohn, lo hice a través de un libro llamado ‘Rich Media, Poor Democracy’ de Robert W. McChesney. Este libro es sumamente fascinante, porque siendo escrito en el año 1999 —advenimiento de la explosión del Internet y medios digitales— se muestra muy pesimista por el entorno de los medios. Lejos de predecir una explosión de información, cultura y democracia, muestra un escenario bastante depresivo. Primero, por la Ley de Telecomunicaciones cuyo efecto fue el de la concentración de la industria de los medios de comunicación en unos pocos conglomerados en Estados Unidos y en el mundo (seis en total). Pero también, lo hace apoyado en la experiencia de lo que ocurrió con la industria de la radio, y la Ley de Comunicaciones.
De vuelta con Meiklejohn, él en su libro se muestra bastante indignado por el estado de la industria radiofónica en 1947, criticando un gran enfoque comercial y publicitario. Es decir, poniendo la segunda libertad —limitable— por encima de la primera —en teoría, inexpugnable—. Esto ha tenido un efecto homogeneizante del discurso y debate público. Para Meiklejohn, la radio debía tener un efecto profundamente educativo en la sociedad americana, que poco a poco se fue disolviendo en favor del factor comercial y altamente estimulante.
Aún así, no todo tiene por qué estar tan mal, porque el Estado en teoría puede tomar acciones para ampliar la libertad de expresión. Los medios de comunicación, en vez de estar enfrascados de forma constante en la realidad política, los dimes y diretes que generan la indignación de unos y otros, o la reality TV; puede educar a los ciudadanos en las vivencias por las que tienen que atravesar sus conciudadanos. Y así, ser votantes mejor educados que voten por las políticas que beneficien a todos. Esto es, autogobierno. Y esto es sólo una parte de lo que propone Meiklejohn.
Si algo puedo decir, para cerrar, sobre Alexander Meiklejohn, es que le da al liberalismo la capacidad de pensar y obrar en el bien común. No todo tiene que ser el individuo contra el mundo. Asimismo, da un matiz interesante sobre las personas libres. Son ciudadanos y ciudadanas autogobernados.
Nota: Este ensayo fue publicado por primera vez el 10 de diciembre de 2024 en el boletín de Gustavo Franco: Ni lo Uno, Ni lo Otro, Sino Todo lo Contrario.
Si te gusta lo que escribe Gustavo Franco, puedes suscribirte a su boletín Ni lo Uno, Ni lo Otro, Sino Todo lo Contrario en este enlace: Gustavofrancoherrera.substack.com

