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Cesáreo Espinal Vásquez Código de convivencia social

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Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces, pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir como humanos. Martin Luther King (Premio Nobel de la Paz 1964)

Este pensamiento nos hace reflexionar una vez más, que debemos insistir en la convivencia social, que sin exclusiones de doctrinas o de explicaciones dogmáticas políticas o religiosas, significa la imperiosa necesidad de vivir entre humanos de mente sana, de respeto y de amor, que es vivir en paz en una sociedad justa, en un Estado de Derecho Justo de bien común, seguridad y justicia. Hoy en este siglo, más allá de la democracia capitalista y salvaje como del socialismo estatista y tiránico, la expresión de “pueblo”, es simplista, demagógica y arcaico, las personas desean, reclaman, ruegan y lloran por vivir en paz en la justeza de la convivencia social y cívica, en el respeto, comenzando con respetarse uno mismo, para ser considerados “GENTE”, no de PUEBLO de la última escala de la sociedad, utilizado en política.  Vemos con asombro y no menos tristeza, como en el quehacer político, tanto gobierno como la oposición, se insultan, vejan y se expone al desprecio público a personas  por no compartir su posición partidista. Ello es repudiable por que la convivencia social  es un derecho humano fundamental y quien la desprecia e irrespeta,  es humanal (humano-animal). Las leyes nunca deben dictarse en contra de nadie sino atendiendo al bien común, a la seguridad y a la justicia. Las leyes persecutorias tuteladas con sabor de odio son de pleno derecho inconstitucionales.

Tres factores deben ser considerados para el Código de Convivencia Social: 1) la instrucción ciudadana, aquella que comienza con (dar los buenos días), la compostura cívica de respeto y el cumplimiento de las obligaciones para tener el derecho al derecho; 2) el estudio psicosocial (menta sana en cuerpo sano) a partir de los siete años de edad, exigible para la admisión en escuelas y universidades, en actividades públicas y  privadas, cada tres (3) años; y 3) la residencia, que es la obligación de obtener y mantener vigente el padrón de vecinos, que ya lo establece el artículo 139 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expidiéndose el certificado de residencia.

Si estos tres importantes factores fuesen tomados en cuenta por los legisladores y sea eliminada la obligación de tener “carnet político del partido”, por cuando, quien tenga actividad política es por su personal actividad pública sin carnet y los ciudadanos que no ejercen esa actividad partidista no deben estar sometidos a un carnet del partido para obtener cargos públicos, beneficios sociales y derechos humanos, por cuanto es atentatorio al libre desenvolvimiento de la personalidad, de tal forma, sería un avance sin exclusiones el Código de Convivencia Social.

cjev34@gmail.com

 

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