Muchas veces para obtener el orden, se debe desordenar el desorden
Hace más de veinte años propuse se legislara sobre la residencia de vecinos, llamase también, “padrón de vecinos” existente en muchos países. Algunas personas me manifestaron que la idea era buena pero no era conveniente debido a que el gobierno pudiera conocer fácilmente las residencias de sus opositores para persecución y privación de libertad y por otra parte, que existen personas que tienen más dos residencias, No consideré buenas esas observaciones debido a que la ley se sanciona para el bien común y no atendiendo a la política o para intereses personales y además, en las cédulas de identidad y en el registro electoral aparecen las residencias de mayores de dieciocho años de edad.
El padrón de vecinos, es fundamental para fines de índole social, viviendas, colegios, seguros social, electoral, servicio militar, familiar, asuntos jurisdiccionales y administrativos, seguridad personal, orden público, prevención de delito, convivencia de vecinos, etc.
Esta idea la propuse nuevamente en el mes noviembre de 1998 en la Asamblea Anual de Consecomercio, siendo su asesor jurídico, celebrada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y fue aprobada por unanimidad, pero quedó en el “limbo” hasta el 15 de septiembre de 2009, cuando entro en vigencia la Ley de Registro Civil, estableciendo en su capítulo IX, “De la residencia”, la obligación de declarar la residencia en las oficinas o unidades de Registro Civil, pero a esta norma legal, debe dictar una resolución el Consejo Nacional Electoral para “emitir los lineamientos de la expedición del certificado de residencia, en la que “expresará la ubicación exacta de la residencia”. Este certificado de residencia, llámese padrón, constancia o cédula de residencia, deberá ser de porte permanente de todo ciudadano igual como la cédula de identidad. En este sentido, además de los beneficios sociales que comporta, es importante para el registro electoral permanente (REP) que deberá ser manifestado por los ciudadanos y expedido por todos los Municipios de la República, cumpliéndose con su actualización.
El cambio de residencia debe ser notificado en las oficinas o unidades de Registro Civil del Municipio y solicitar el padrón de vecinos en el Municipio de su nueva residencia en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días, como dispone el artículo 141 de la Ley de Registro Civil, siendo fundamental. Si todos los ciudadanos cumpliéramos con este deber es indudable que tendríamos mayor seguridad pública, electoral y social.
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