La reconversión, la especulación y el pecado en un análisis de Enrique González

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Venta da alimentos en téticas o bolsitas en Venezuela.

 

Tenemos 18 años continuos de controles de precios como principal, sino única, “política económica” en Venezuela. Aún así la tendencia de la inflación a lo largo de dicho periodo ha sido al alza. Incluso en aquellos momentos cuando se ha pretendido remozar o rebautizar los instrumentos jurídicos de control de precios, se han producido aceleraciones posteriores en el cambio de los precios.

Ante una nueva reconversión monetaria en un año “electoral”, el presidente Nicolás Maduro, el viernes 01 de octubre de 2021, exhortó a intensificar las jornadas de fiscalización en todo el territorio nacional “para evitar la especulación”, tras la entrada en vigencia este viernes de la nueva expresión monetaria.

El presidente habría expresado: “Nadie debe aumentar nada, la especulación es un pecado, además de un delito…”.

Aún cuando 18 años alcanza para estudiar la licenciatura en economía, adicionalmente un doctorado en economía, incluso un postdoctorado y sobran años, no hace falta haber estudiado economía. La realidad, la evidencia, es demoledora. Los controles de precios no sirven, no han servido para controlar el fenómeno inflacionario. Y no lo puede hacer ni lograr por razones, que de nuevo a lo largo de estos 18 años, han sido señaladas por los economistas:

1.- La inflación no es un fenómeno microeconómico o especulativo en los mercados de bienes y servicios como pretende señalar el ejecutivo nacional, negando su persistencia y su origen monetario así como la crisis de confianza, responsabilidad del gobierno. En este sentido, incluso en el caso de una empresa que detenta un poder significativo de mercado -caso particular y aislado de un monopolio-, ésta no posee incentivos para incrementar sus precios a lo largo del tiempo más allá de la fijación del precio de monopolio en un único periodo porque la pérdida de ingresos asociados a los demandantes que prescinden del bien supera a la explotación de los clientes que pudieran seguir cautivos.

2.- Los controles de precios suelen presionar al alza a los precios en los mercados negros porque desincentivan la oferta primaria, crea brechas entre oferta y demanda al precio regulado, y se descrema mercado en los mercados paralelos (esto como exclusiva consecuencia de los controles de precios).

3.- Los controles de precios no son instrumentos de política anti-inflacionaria, sino que se justifican, previo estudio y determinación, sobre monopolios naturales.

4.- El regulador por naturaleza es imperfecto, y su desatino en la fijación y determinación de precios destruyen bienestar social.

5.- Los controles de precios suelen ser transitorios -salvo en el caso de monopolios naturales- o exigen actualizaciones porque el rezago en sus ajustes, especialmente en economías hiperinflacionarias pinza los márgenes de los oferentes, destruyendo cualquier incentivo a la oferta.

6.- Los controles de precios sin fundamento resultan arbitrarios y confiscatorios, por lo que suelen constituir una de las barreras contra cualquier recuperación económica.

7.- Los derechos de propiedad privada constituyen la base de los incentivos en favor de la creación de valor y riqueza. En este sentido, los controles de precios por más que se apliquen aislada y coyunturalmente -con propósitos políticos como en fechas preelectorales, cerca del reinicio del ciclo escolar, en fechas decembrinas, etc.-, transforman a los derechos de propiedad en una concesión graciosa del gobierno. Estos riesgos y la falta de confianza por más que incluso los pensemos como aleatorios, en términos esperados disuaden a la actividad económica o exigen precios superiores para satisfacer la restricción de participación -contribuyendo al alza en los precios-.

8.- Los controles de precios prolongados y arbitrarios afectan a los precios relativos y lleva a la sociedad a un uso inícienle de recursos, lo cual implica un costo de oportunidad en términos de bienestar social a la sociedad.

9.- Los controles de precios exigen complementar dicha política con mecanismos de racionamiento, producto de la propia brecha que genera el control de precios entre la demanda y la oferta al precio regulado.

10.- Los controles de precios requieren de recursos públicos para ser ejecutados, considerando lo dicho hasta ahora, constituye un despilfarro de recursos públicos con elevado costo de oportunidad social en educación, salud, infraestructura, etc.

11.- Los controles de precios y su aplicación discrecional se prestan a corrupcion y extorsiones en contra de los oferentes, afectando a la oferta de bienes y servicios en detrimento de los consumidores.

En lo que respecta al redondeo, los ajustes de precios producto de la reconversión, no puede ni debe confundirse , ni manipularse como un hecho especulativo porque:

Primero, si la reconversión monetaria constituye una simple cosmética monetaria, cómo podría ésta, considerando todo lo demás dado, incidir en incentivos a la especulación o no por parte de los agentes económicos.

Segundo, existiendo “precios de equilibrio” en los mercados, el redondeo no tendría porque afectar los incentivos de los agentes económicos en el mercado a la hora de fijar precios. Lo anterior aplica tanto a una empresa que posea significativo poder de mercado al extremo como en el caso de empresas que operan en mercados significativamente competitivos. De hecho, si consideramos el caso de una empresa con extremo poder significativo de mercado, un monopolista, de tener fijado su precio a nivel de precio de monopolio, la posibilidad del redondeo no le implica incentivo alguno para incrementar el precio más allá de dicho nivel “aprovechando” la reexpresion monetaria, porque le implicaría una pérdida de ingresos asociados a la demanda supramarginal superior al eventual ingreso adicional sobre la demanda inframarginales producto de un redondeo al alza.

Tercero, únicamente en el caso de empresas en mercados con factores estructurales facilitadores de una colusión, un redondeo forzado al alza -cuando después de dividir el precio resultante por 1.000.000 se aplique un ajuste hacia arriba en los céntimos nuevos- se le habrá facilitado, eventualmente, un focal point y un mayor precio producto de la reconversión a los oferentes. Este eventual efecto negativo resulta justamente producto estricta y directamente de la reconversión. Es decir se habrá creado una renta, por pequeña que sea para cada oferente pero tal vez significativa en todo el mercado, producto de la reconversión y su redondeo.

Cuarto, ¿cómo podrá regulador o autoridad pública alguna identificar un redondeo de un ajuste del precio al alza? Esto sólo podría ser posible en mercados de productos regulados, por lo que la supuesta protección de la que habla el ejecutivo es inocua, o peor aún podría resultar arbitraria. En este sentido, ¿cuenta Venezuela con una política de estabilización macroeconómica? ¿Cuenta Venezuela con instituciones regulatorias tanto en materia de defensa de la competencia como eventualmente sectoriales de regulaciones económicas robustas y operativas?

Finalmente, pecado constituye haber destruido la moneda doméstica a lo largo de estos 18 años, y haber permitido llevar el poder de compra del bolivar a una 1/100.000.000.000.000 fracción de su valor. Pecado es seguir haciendo lo mismo esperando resultados diferentes. ¿A quién le funciona el modelo de sociedad actual en Venezuela y a qué costo social?

Economista UCV. Profesor de Estrategia Competitiva y Digital, Universidad Torcuato Di Tella.

 

 

Traducción »

Sobre María Corina Machado