Raúl Gil Arias: La subvaluación de la UT es un duro golpe a los contribuyentes

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La unidad tributaria es una herramienta que permite mantener actualizados los montos establecidos en las leyes y reglamentos tributarios del país frente a la inflación, de manera que no sea necesario modificar constantemente toda la normativa venezolana para ajustar dichos importes (impuestos, tasas y contribuciones especiales) a la evolución del nivel general de precios.

De esta manera, el Estado puede ahorrarse recursos materiales, humanos y tiempo.  El hecho de que los encargados de ejecutar la política tributaria del país no ajusten el valor de la U.T. a la realidad económica, ocasiona que ésta deje de cumplir la función para la cual fue creada.

De acuerdo con la Gaceta Oficial número 42.210 del martes 6 de abril de 2021 se publicó la providencia administrativa en la que se aumenta la UT de 1.500 a 20.000 bolívares. Esta medida del organismo recaudador tributario representa un ajuste de 1.233% con respecto a la anterior unidad tributaria fijada en 1.500 bolívares.

Vale recordar el  alza de 2.900% de esta unidad de valor al pasar de Bs. 50 a Bs. 1.500 en marzo de 2020. Cuando se ajustó el pasado año la unidad tributaria a Bs. 1.500, el tipo de cambio oficial se encontraba en 80.945,72 bolívares por dólar, mientras que la divisa, que escaló de manera significativa en todo el período, ya se ubica 2.235.823,81 bolívares en la apertura de este 12 de abril, según el ente emisor.

El monto del ajuste de la UT representa menos de 0,01 dólares, tomando en cuenta la tasa oficial que fijó el Banco Central de Venezuela (BCV). Pese a que parece un aumento exorbitante, es realmente bajo frente al acelerado crecimiento de la inflación anualizada, que llegó a 2.960% para 2020, de acuerdo a las cifras publicadas por el BCV.

Estos aumentos son regresivos tomando en cuenta que los encargados de ejecutar la política tributaria del país no ajustan el valor de la UT a la realidad económica, lo que ocasiona que ésta deje de cumplir la función para la cual fue creada.

Las distorsiones que representan los ajustes de la subvaloración de la U.T. producen y causan graves consecuencias para la sociedad, ya que aumenta la cantidad de contribuyentes y el monto a pagar de aquellos impuestos directos cuyas bases imponibles, desgravámenes y rebajas deben ser calculadas en U.T., como es el caso del Impuesto Sobre La Renta (ISLR).

¿Por qué? Los aumentos nominales de dichas bases imponibles superiores al incremento del valor nominal de la U.T., pero inferiores a la tasa de inflación, traen como consecuencia que se graven rentas que crecieron en términos nominales, pero no en términos reales.

Se les cobrarán más impuestos a las personas naturales y jurídicas por ganar más en términos nominales cuando realmente (tomando en cuenta la inflación) ganaron menos que el año anterior, convirtiendo a estos impuestos en regresivos.

Esta desventaja para los contribuyentes en el ISLR contrasta con el pago de tasas para trámites ante el Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (Saime), el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren), el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, que dejaron de utilizar como referencia a la Unidad Tributaria, justamente por el desfase de su valor.

El Saime cobra 3,359 Petros por el trámite de un pasaporte nuevo, que se aproxima a los 200 dólares, mientras que Saren se apartó de la U.T. desde 2014, posibilitando cobros arbitrarios y excesivos.

En definitiva, el rezago en el ajuste de la U.T. ha aumentado la carga fiscal de los contribuyentes en momentos en que los salarios reales y las ganancias de las empresas han sufrido caídas severas y ha posibilitado la arbitrariedad en el establecimiento de tasas y contribuciones para trámites en organismos distintos al Seniat que limitan el acceso al ejercicio de derechos fundamentales en Venezuela, como el derecho a la identidad, el derecho al registro de empresas, propiedades, entre otros.

Por otro lado, el empleo del Petro como unidad de cuenta para la fijación de tasas, contribuciones, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos, implica la sustitución progresiva de la UT como factor de corrección de los valores nominales previstos en instrumentos normativos.

Es de recordar y citar que en la reforma del Código Orgánico Tributario del año de 1994, se introdujo por primera vez en el contexto legal venezolano la figura de la unidad tributaria  con el propósito de efectuar la corrección monetaria de las expresiones nominales fijas que integran la estructura de los tributos.

La UT constituía una unidad de medida o de valor que se ajustaba en función del Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas (luego Índice Nacional de Precios al Consumidor), y estaba dirigida a corregir los efectos de la inflación en los importes o expresiones nominales o históricos de los tributos.

En este sentido, el prenombrado Código señalaba que el reajuste de la UT correspondía a la Administración Tributaria Nacional, y se describía como una determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, lo que implicaba que dicho reajuste no afectaba el núcleo del tributo que forma parte de la reserva legal tributaria.

De manera que el mecanismo de la UT permitía asegurar que las expresiones monetarias en materia tributaria mantuvieran su valor real en el tiempo, sin necesidad de reformar o modificar las respectivas Leyes.

La Administración ha subestimado recurrentemente las variaciones del índice de inflación al momento de ajustar la UT, con lo cual, el valor resultante de la corrección no representa los efectos reales del ajuste al alza de los precios, en virtud de los cual la razón de ser de la creación de la UT se dejó de lado por parte de la Administración que disfrazó este indicador, ocultando la inflación que experimentó el país, subestimando la corrección de la UT.

Ahora bien, esta subestimación se agravó de manera exponencial cuando el BCV no público el INPC por más de tres años, lo que justificó la omisión de ajustar la UT.

El Código Orgánico Tributario vigente, que establece  que la UT aplicable será aquella que estuviere vigente al cierre del ejercicio, de forma que establece que el cálculo para su reajuste o corrección ya no está vinculado a elementos técnicos o económicos (INPC), sino que su fijación se delega discrecionalmente a la Administración sin vincular dicho ajuste a ningún valor.

Además se suprime la opinión favorable de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional como presupuesto necesario para la aplicación del reajuste de la UT.

El citado COT establece que la UT solo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional, no pudiendo ser utilizada por otros órganos, y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan.

Quiero hacer énfasis en que se ha experimentado la sustitución anárquica y desarticulada de la UT por el Petro como unidad de cuenta para establecer el monto de las tasas y servicios prestados por órganos del Poder Público, tal como sucedió con la UT del Municipio Caroní y en la mayoría de los Municipios que se calcula en función de la cotización del Petro.

Además del problema de ilegalidad hay otras consecuencias para los ciudadanos y el Tesoro Nacional, entre las cuales destacan las siguientes:

– Las personas naturales y jurídicas pagarán un mayor impuesto sobre la renta al hacer menos progresivas y aumentar las tarifas de este tributo. En las personas naturales, se subestima desgravamen único y las rebajas.

– El pago de impuestos de donaciones y sucesiones será mayor al que correspondería de haber un cálculo correcto de la Unidad Tributaria.

– Se obliga a más empresas pagar injustamente aportes LOCTI y al Fondo Nacional del Deporte.

El rezago en el ajuste de la U.T. ha aumentado la carga fiscal de los contribuyentes en momentos en que los salarios y las ganancias de las empresas han sufrido caídas severas.

Para  concluir, los  empresarios solicitamos que se  ajuste la Unidad Tributaria tomando en cuenta la inflación real, que no es la publicada por el Banco Central de Venezuela.

Adicionalmente  exigimos  que  se  respeten principios constitucionales, como el Principio de Legalidad, Progresividad, Equidad, Justicia, Capacidad Económica entre otros, que afectan directamente a sectores de la sociedad civil entre los cuales se  encuentran los trabajadores bajo relación de dependencia, profesionales independientes y las personas jurídicas.

Vicepresidente de la Cámara de Comercio e Industria Municipio Caroní. Consultor Empresarial. Contador Público – Abogado. Profesor UCAB – @raulgilarias

 

Traducción »

Sobre María Corina Machado