Dante Pino Pascucci: La Teoría del Estado

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Con el presente artículo se entrega a la consideración de los lectores un resumen del ensayo escrito por Ramón Cotarelo acerca de la Teoría del Estado, el cual aparece publicado en la Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, volumen I0(*). El desarrollo temático está estructurado de la siguiente manera: la teoría, el objeto y el Estado en el mundo contemporáneo.

En el punto de la teoría, el autor del mencionado ensayo afirma que esta disciplina, así como su objeto de estudio (el Estado), son de origen reciente. Organización política, el territorio que lo compone y el pueblo que, como titular de derechos y obligaciones, se somete a un ordenamiento jurídico-político determinado “aparece en Europa a fines del siglo XV y comienzos del  XVI” (Pág. 15). Acá es evidente que el autor se refiere de manera concreta al Estado europeo, indicando que es una institución extendida en todo el planeta y por ello creación humana universal.

Como comienzo de la Teoría del Estado señala a la cameralística alemana del siglo XVIII, la cual comprendía a la Hacienda Pública, la Economía Política y la Ciencia de la Policía. La cameralística se ocupó del Estado en su forma absolutista. Luego aparece la Teoría del Estado en forma independiente, como subdisciplina.

En la consideración histórica de Cotarelo está la Teoría General del Estado como saber autónomo, la cual aparece en Alemania con la Iuspublicística del siglo XIX. Se aprecia, pues, una relación del Estado de Derecho con lo propiamente jurídico. Luego, durante la crisis del Estado Liberal, finales del siglo XIX e inicios del XX, se da paso al Estado Democrático, influenciándose la Teoría del Estado mediante el pensamiento sociológico

Actualmente la Teoría del Estado tiene dos enfoques distintos pero complementarios. Por un lado, está el enfoque del Derecho Constitucional, con su metodología normativo-jurídica; por otro lado, aparece el enfoque de la Ciencia Política con una metodología empírico-sociológica.

El énfasis en lo metodológico conduce a desdibujar el objeto de conocimiento, señala Cotarelo. El Derecho Constitucional hace desaparecer al Estado en el ordenamiento jurídico-político, pues se le estudia en el terreno meramente normativo-formal. La Ciencia Política enfatiza la realidad fáctica de la acción del Estado y se difumina el carácter normativo que le es consustancial. Mediante esta praxis se genera una modificación conceptual, ya que se sustituye el concepto de Estado por el de “Sistema Político dentro del cual el primero no es más que uno de sus elementos” (Pág. 16), reduciéndose el carácter central del Estado.

En cuanto al Objeto (el Estado), Ramón Cotarelo indica que su consideración exige una referencia al origen y a la evolución. Respecto al origen hallaremos diversas formas explicativas, a saber: la filosofía hegeliana, la cual expresa que “en el Estado cristaliza el último momento de la evolución del Espíritu” (Pág.17).  Estado es igual a manifestación de la eticidad absoluta, y en esta dimensión moral se da la plena emancipación humana. La relación del hombre con el Estado es a través de la abstracta condición de ciudadano, y la burocracia como clase con intereses universales  administra el Estado y garantiza la emancipación humana.

Opuesto a la idea de Hegel, Oppenheim plantea que el Estado es un producto histórico de la violencia y del derecho de conquista. Esta tesis niega la eticidad del Estado y da lugar a las justificaciones expansionistas de la geopolítica europea del siglo XIX y alemanas del siglo XX.

Comentado lo concerniente a si existe o no una verdadera teoría marxista del Estado, Cotarelo señala que ésta es una “variante específica de la teoría del origen violento” (Pág. 17).  El marxismo explica el origen del Estado a partir de la idea de la historia como escenario (campo y decurso) de la lucha de clases. El Estado no es más que el instrumento de dominación de la clase hegemónica. Es mera superestructura que en virtud de ineluctables leyes históricas ha de desaparecer.

Por su parte, Stein Rokkan nos sugiere que el Estado es un fenómeno histórico concreto. Surge en Europa, en los comienzos de la Edad Moderna, como Estado nacional, para resolver las contradicciones entre: centro y periferia; ciudad y campo; Iglesia y Estado; capital y trabajo.

Planteado lo concerniente al origen del Estado, específicamente lo teórico, se indica su evolución desde el siglo XVI. El esbozo histórico revela lo que Ramón Cotarelo denomina las cuatro formas de Estado, a saber:

El Estado Absolutista: con él se inicia la Edad Moderna y culmina la poliarquía medieval (Hegel). Se caracteriza por tener una única autoridad: el monarca absoluto. Los cambios sociales, así como los de orden técnico-científico permitieron a los monarcas absolutos la conformación de una burocracia a su servicio, responsable de la organización de la Hacienda Pública, base económica de los ejércitos permanentes que hicieron posible la expansión territorial, el desarrollo de la unidad espacial bajo un sólo derecho y una sóla justicia, la del Rey.

En el Estado absolutista se tiende a la unificación y homologación de las relaciones económicas y de los sistemas impositivos (fueron abolidas gran cantidad de aduanas interiores). Dice Cotarelo que se generaron los primeros mercados únicos interiores. Es la época del mercantilismo como doctrina económica: la riqueza se basa en la posesión de metales preciosos; de allí el afán de las monarquías europeas de poseer oro, perlas, plata. El mercantilismo era la manifestación económica del deseo de dominio de los monarcas, con lo cual se fomentó el comercio que, conforme a la teoría económica clásica, es la “verdadera fuente de la riqueza de las naciones”.

En lo jurídico-político, se le otorga al monarca el monopolio de la violencia. El soberano es el Rey, quien se encuentra por encima del derecho que él mismo crea, por ello es legibus solutus.

El Estado Liberal: es una variante del Estado de  Derecho, junto al Estado democrático y el Estado social y democrático de Derecho. Constituye una reacción de la burguesía en contra del absolutismo, en tanto impone límites al legibus solutus del monarca. Como límite normativo está la Ley Suprema: la Constitución. Está también el reconocimiento de los derechos inviolables del ciudadano. En lo territorial mantiene los principios del Estado absolutista. En lo jurídico-político, los poderes públicos conservan el “monopolio de la violencia”, ahora legítimo puesto que es con sujeción a la ley. En cuanto a lo económico, el fundamento es el liberalismo expresado en el “laissez faire, laissez passer” (dejar hacer, dejar pasar). Es un Estado gendarme, que mantiene el orden público; es el “Estado mínimo”, que se abstiene de intervenir en la producción y se limita a la defensa y a la realización de las obras públicas requeridas.

El Estado Democrático: el Estado liberal, por cuanto no respetaba el principio de igualdad, no era un Estado democrático. La igualdad de los ciudadanos ante la Ley era puramente formal y por tanto cuestionada, ya que la misma no se apreciaba, por ejemplo, en la legislación electoral de los países liberales del siglo XIX, en los cuales sólo existía el sufragio censitario, excluyente. Con la universalización del derecho al voto, entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX, pasamos al Estado democrático, el cual en lo territorial es un Estado nacional (soberanía a lo interno y a lo externo), y en lo jurídico-político adopta el principio de las decisiones basadas en la mayoría. Como consecuencia de estos cambios aparece la “parlamentarización de los Gobiernos” (Max Weber), los cuales son responsables ante el parlamento.

En lo económico se genera una mayor intervención del aparato del Estado, habida cuenta de los cambios sociales, políticos y fiscales producidos por el proceso industrial. Esta intervención era una respuesta a los desajustes creados por la modernización de la sociedad.

El Estado social y democrático de derecho: este Estado resulta del aumento intervencionista vivido en los Estado democráticos. A la igualdad política lograda precedentemente debe agregarse la igualdad económica y social, que es la verdadera igualdad. Se retoma la idea hegeliana de la misión moral del Estado, y se promueve una “directa intervención de las autoridades públicas en el proceso productivo” (Pág.22). El Estado tiene una esencia ética, y ésta es en  sustancia el conjunto de derechos humanos (incluidos los de tercera generación: económicos y sociales, que ven la luz en esta forma de Estado). Se trasciende, así, la noción individualista y reduccionista liberal. En lo territorial se mantienen “los supuestos de soberanía comunes a todas las formas del Estado de Derecho” (Pág. 22), pero con propensión a integrarse en organizaciones supranacionales. En lo jurídico-político se observan cambios en lo constitucional y en lo parlamentario (Gobiernos responsables políticamente ante los parlamentos. Estabilidad política de los Estados). En lo económico asistimos al establecimiento del “Estado de bienestar” (Welfare State) a partir de la tesis keynesiana: equilibrio económico, pleno empleo y crecimiento sostenido. Sin embargo, en la práctica, el keynesianismo no ha resuelto la crisis económica presente en el Welfare State.

El Estado en el Mundo Contemporáneo: señala Cotarelo que el hundimiento del comunismo y la transnacionalización de la economía explican la conformación del Estado contemporáneo. La crítica al Estado de bienestar, así como la crisis económica que lo afectan estimulan las tendencias a favor del regreso al Estado mínimo. La propuesta se inclina por una reducción del intervencionismo estatal en la producción; el sector público debe incidir en el mercado sólo coyunturalmente. Con la transnacionalización de lo económico, afirma Cotarelo, los Estados han perdido soberanía; lo cierto es que las decisiones en materia de producción “traspasan las fronteras” (Pág.23). La suerte futura del Estado, por efecto de lo antes dicho, a juicio del citado autor, es “algo que sólo podrá decir el tiempo” (Pág.23).

(*) Cotarelo, Ramón. Teoría del Estado. En Filosofía Política II.   Teoría del Estado. En Enciclopedia Iberoamericana  de   Filosofía. Edición de Elías Díaz y Alfonso Ruiz Miguel. Volumen I0. Editorial Trotta. Madrid, 1996.

 

Traducción »

Sobre María Corina Machado